San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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hayan destacado por sus cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus
servicios en beneficio, mejora y honor del municipio, habiendo alcanzado tan alto prestigio
y consideración general tan indiscutible, que la concesión de aquel título deba estimarse por
el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de estos méritos y cualidades, y como preciado honor que le prestigie ante la ciudadanía.
Art. 8.—El nombramiento de hijo/a adoptivo/a se otorgará a favor de la persona que,
sin haber nacido en San Fernando de Henares y cualquiera que sea su lugar de origen, reúna los méritos y cualidades enumeradas en el artículo anterior.
Art. 9.—Ambos títulos de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a han de ser considerados de igual jerarquía y mismo honor, teniendo su concesión el carácter de vitalicio.
Art. 10.—Los títulos a los que hacen referencia los dos artículos anteriores podrán
concederse a título póstumo siempre que en la persona fallecida hayan coincidido los méritos indicados en el artículo 7. En dicho supuesto la entrega se realizará en la persona de
su cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, descendiente más directo y,
en su defecto, ascendiente más próximo, o, en su caso, heredero legal, debiendo acreditarse fehacientemente dicha condición.
Art. 11.—Los títulos de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a constituyen la primera
gran distinción que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares puede otorgar y, por lo
tanto, para que mantengan todo su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y restricción posible.
Así, no podrán otorgarse nuevos títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a en
tanto vivan seis personas que ostenten cada uno de dichos títulos, salvo que se acredite fehacientemente la concurrencia de excepcionales circunstancias. Dicha ampliación deberá
adoptarse, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, mediante acuerdo de la Corporación Municipal en sesión plenaria y con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que
la componen.
Los honores de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a concedidos a título póstumo
no se computarán para el número máximo señalado en el apartado anterior.
Art. 12.—La concesión de los títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a de
San Fernando de Henares habrá de ser acordada, previa acreditación de los merecimientos,
a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros que lo componen.
Art. 13.—Una vez adoptado el acuerdo al que se refiere el artículo anterior se celebrará
el acto protocolario en el que se procederá a la entrega de los títulos de hijo/a predilecto/a o
de hijo/a adoptivo/a de San Fernando de Henares.
En dicho acto se hará entrega al/la interesado/a o, en su caso, a su cónyuge o persona
ligada por análoga relación de afectividad, descendiente, ascendiente o heredero, de un diploma que contendrá en forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida. De la misma manera, también se le hará entrega de una medalla de la ciudad con el escudo de San Fernando de Henares impreso en el anverso y la inscripción de
“Hijo/a Predilecto/a” o “Hijo/a Adoptivo/a” grabada en el reverso, según proceda.
Art. 14.—El título de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a permitirá a quien lo ostente acompañar a la Corporación Municipal a los actos y solemnidades a que aquella concurra y sea invitado por la Alcaldía-Presidencia, ocupando en ellos el lugar que al efecto le
esté señalado.
Capítulo 1 bis

Art. 14 bis.—El Título de Cronista de la Ciudad se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido por su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios,
investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Ciudad de San Fernando de Henares.
Art. 14 ter. Derechos y obligaciones.—El Título de Cronista de la Ciudad de San
Fernando de Henares llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del
nombramiento; es vitalicio, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica en
ningún caso.
Quienes ostenten el título se comprometen a emitir su opinión y evacuar las consultas
sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares estime oportuno
someter a su consideración.

BOCM-20240401-61

Del Título de Cronista de la Ciudad