San Fernando de Henares (BOCM-20240401-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Honores y Distinciones
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BOCM

LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

namiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986 de 28 de noviembre, el proceso de concesión de títulos, honores y distinciones
a aquellas personas naturales o jurídicas, sanfernandinos/as o no, merecedoras de dicho reconocimiento por la realización, impulso o promoción de actos que benefician al municipio en su conjunto, velando por su imagen, historia, patrimonio, cultura e identidad.
Art. 2.
a) Título de hijo/a predilecto/a o hijo/a adoptivo/a de San Fernando de Henares.
b) Nombramiento de alcalde/sa o concejal/a honorario/a.
c) Medalla de la ciudad de San Fernando de Henares.
d) Dedicación de espacios públicos, calles, plazas y monumentos en la ciudad de San
Fernando de Henares.
e) Vecino/a honorario/a.
f) Llave de la ciudad.
g) Firma en el libro de honor.
Art. 3.—Con la sola excepción del jefe del Estado, los títulos, honores y distinciones
señaladas bajo los epígrafes a), b), c) y d) del artículo anterior, no podrán ser otorgadas a
personas que desempeñen altos cargos en la Administración, respecto a los cuales el Ayuntamiento de San Fernando de Henares se encuentre en relación subordinada de jerarquía,
función o servicio, mientras subsistan dichas situaciones.
Igualmente, la Corporación Municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los títulos, honores y distinciones contenidos en este Reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de alcalde/sa-presidente/a o concejal/a de este Ayuntamiento, en tanto que los interesados se encuentren en ejercicio de su cargo.
Art. 4.—Todos los títulos, honores y distinciones a los que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que otorguen a las personas físicas o jurídicas a las que se les conceda ningún derecho de índole legal, administrativo o económico.
Art. 5.—Los títulos, honores y distinciones recogidas en el artículo 2 del presente Reglamento constituyen un “número clausus”, no pudiendo ser ampliados, suprimidos o alterados sino por el procedimiento legalmente previsto para la modificación de reglamentos.
TÍTULO II
De los símbolos de los miembros de la Corporación y uso de los mismos
Capítulo único
Art. 6.—La Corporación Municipal utilizará los símbolos que se recogen en el presente artículo, con carácter exclusivo, en las sesiones solemnes del Pleno y en los actos a los
que la misma o cualquiera de sus miembros asistan con carácter oficial.
Para el/la alcalde/sa-presidente/a: banda de color roja con pasamanería bordada con el
escudo de la ciudad; medalla con el escudo de la ciudad pendiente de un cordón rojo y verde, bastón con la empuñadura grabada con el escudo de la ciudad e insignia con el escudo
de la ciudad.
Para los/las concejales/as: banda de color roja con pasamanería bordada con el escudo
de la ciudad, medalla con el escudo de la ciudad pendiente de un cordón rojo y blanco e insignia con el escudo de la ciudad.
El escudo de la ciudad es el aprobado por el acuerdo de 5 de junio de 1997, del Consejo de Gobierno por el que autoriza al Ayuntamiento de San Fernando de Henares para
adoptar bandera municipal, dando cuenta en el “Boletín Oficial del Estado” número 267,
de 7 de noviembre de 1997: “Proporciones 2:3. Paño del color rojo, atravesado diagonalmente desde el ángulo superior del asta al inferior del batiente por una franja ondulada de
color azul de un ancho equivalente a 1/8 de la altura del paño, bordeada de color blanco con
un ancho equivalente a 1/5 del ancho de la franja. Lleva sobrepuesto en el centro el escudo
timbrado del Municipio’’.
TÍTULO III
De los títulos, honores y distinciones
Capítulo 1
De los títulos de hijo/a predilecto/a y de hijo/a adoptivo/a
Art. 7.—El nombramiento de hijo/a predilecto/a de San Fernando de Henares sólo podrá recaer en personas que hayan nacido en la ciudad de San Fernando de Henares y que

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