C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240401-25)
Convocatoria ayudas –  Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de
solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.
6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Octavo
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación
de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día
en que se produzca la publicación de su extracto.
DE

Noveno
Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el procedimiento simplificado
de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
Décimo
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la
información o documentación complementaria que se considere necesaria.
3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y
hora) hasta agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o
más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se efectuará un reparto proporcional.
Undécimo
Propuesta de resolución de las ayudas
El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver las ayudas reguladas
en esta Orden, la propuesta de resolución de ayudas a conceder, indicando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y cuantía.
Duodécimo
1. Las propuestas se efectuarán hasta agotar el crédito disponible.
2. Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan a
continuación:
a) Sólo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante.
b) En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas
con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso,
una única ayuda de la misma naturaleza.

BOCM-20240401-25

Criterios y limitaciones para la concesión de las ayudas