C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240401-25)
Convocatoria ayudas –  Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
21 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

Decimotercero
Resolución, notificación y recurso
1. El órgano competente para resolver la concesión y denegación de las ayudas solicitadas, es la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad, en función
de los requisitos establecidos en los apartados cuarto y quinto hasta el agotamiento del correspondiente crédito.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y notificación en
el plazo señalado en el subapartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por éste en el formulario de solicitud de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones por tratarse de datos de carácter personal que afectan
a la intimidad de las personas físicas.
6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Decimocuarto
1. La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se
solicita y será la establecida en este apartado.
2. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos en taxi o VTC:
1.o Para asistir al centro de trabajo:
• Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros × 11 meses).
• Cuantía máxima mensual: 125 euros.
o
2. Para asistir a cursos de formación reglada:
• Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros × 10 meses).
• Cuantía máxima mensual: 125 euros.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida: 700 euros.
c) Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima: 1.000 euros.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad: 2.000 euros.
3. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:
a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado.
También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.
2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.
3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA):
3.000 euros.
c) Audífonos (a partir de 27 años) cuantía máxima 1.250 euros por cada uno.
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.

BOCM-20240401-25

Determinación de las cuantías a conceder