C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240401-25)
Convocatoria ayudas –  Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

nes derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos o ayudas técnicas como apoyo técnico
necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.
k) En caso de haber recibido otras ayudas que sean de análoga naturaleza a las reguladas en la presente Orden y que hayan sido concedidas por otros organismos públicos y/o privados para la misma finalidad que solicita, deberá indicarse los importes percibidos y la entidad concedente en la declaración de responsabilidades
recogida en el apartado 7.o de la solicitud que se anexa a la presente convocatoria.
l) La exigencia de aportación de un presupuesto correspondiente al año de la convocatoria, no se aplica en el caso de que el gasto se haya realizado en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación de
solicitudes de la convocatoria correspondiente, en cuyo caso se deberá presentar
la correspondiente factura.
2. Solo en caso de formular oposición para la realización de la consulta de datos a
través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas,
o en el caso de no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos de renta ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la cumplimentación del modelo de
declaración incorporado a la presente convocatoria como modelo normalizado anexo 3 que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección
electrónica, https://sede.comunidad.madrid , deberá aportar la siguiente documentación.
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor.
c) Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la
convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos.
Séptimo
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , así como a través de cualquiera de los
demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, como son las oficinas de
Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y, de manera presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. Para presentar las solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
4. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.

BOCM-20240401-25

Lugar, forma y plazo de presentación