C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240401-25)
Convocatoria ayudas –  Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
21 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona
con discapacidad.
d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con
discapacidad.
2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos que
facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada.
a) Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo
sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo
diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.
b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).
c) Audífonos (a partir de 27 años).
d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).
e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante
con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones antiescaras.
g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.
h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.
— Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.
— Gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías).
— Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.
Cuarto
1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el
ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:
a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión
europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.c) de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid,
con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida
oficialmente.
e) No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2024.
f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida en la solicitud según el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica,
https://sede.comunidad.madrid de la presente convocatoria.
g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según
la declaración establecida en el apartado 7.o del modelo de solicitud incorporado
a esta Orden.
h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las siguientes cuantías:
1.o Cuando se trate de personas con discapacidad que constituya una unidad familiar integrada por un solo miembro. Se tendrán en cuenta los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años
anteriores al de la presentación de la solicitud, que no superen la cantidad correspondiente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo
año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 3,50 (28.371,98 euros).

BOCM-20240401-25

Requisitos generales de los solicitantes