C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240401-25)
Convocatoria ayudas –  Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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2.o Cuando se trate de personas con discapacidad, menor o mayor de edad casada,
o en situación asimilada, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos
obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de
la presentación de la solicitud, siempre que no superen las siguientes cuantías:
• Unidad familiar compuesta por 2 miembros: el IPREM referido al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,25 (42.557,97 euros).
• Unidad familiar compuesta por 3 miembros: el IPREM referido al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,75 (46.611,11 euros).
• Unidad familiar compuesta por 4 miembros: el IPREM referido al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,25 (50.664,25 euros).
• Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año
de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,75 (54.717,39 euros).
Los ingresos brutos personales o de la unidad familiar, en su caso, a los que se
refiere esta letra h, a efectos de esta convocatoria, serán los correspondientes
al año 2022.
2. A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los
datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o
justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de esta convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
Asimismo, se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.
En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquél miembro de la unidad familiar con
discapacidad, distinto que el solicitante.
3. Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan
en el mismo domicilio:
a) En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la
persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se
acredite documentalmente el impago de la misma.
b) En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la
persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la
pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
4. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el Apartado Sexto.
Quinto
Los solicitantes deberán cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, los requisitos
que se detallan para cada ayuda solicitada.
1. Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, los requisitos
que deben cumplir los solicitantes son:
1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se esta-

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Requisitos particulares según el tipo de ayuda solicitada