C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240401-25)
Convocatoria ayudas –  Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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DAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio), corrección de errores mediante Orden 1217/2017,
de 14 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 178, de 28 de julio), mo-

dificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 41, de 18 de febrero), modificada
por la Orden 882/2021 de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad
y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 136, de 9 de junio).
En este marco normativo regulador, se dicta la presente Orden de convocatoria, correspondiente a la anualidad 2024, para la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
Esta Orden ha sido propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y por el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2024, la concesión de ayudas para determinados gastos que se ocasionen en el año 2024, así como aquellos gastos realizados a partir del 4 de mayo de 2023, día siguiente a la fecha de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2023,
aprobada mediante Orden 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, para la cobertura de las necesidades propias de la discapacidad, que de no cubrirse situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio), corrección de errores
mediante Orden 1217/2017, de 14 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 41, de 18 de febrero) modificada por la Orden 882/2021, de 2 de junio, de la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 136 de 9 de junio).
2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta Orden la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas;
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tipos de ayudas
Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta Orden son:
1. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de
transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.
b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de
scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.

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Tercero