C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240401-25)
Convocatoria ayudas –  Orden 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 480/2024, de 28 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales por la que se convocan para el año 2024, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas
con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la orden de convocatoria para el año 2024, de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción
de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad
social, de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, de fecha 5 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial
atención.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual
de convivencia y la participación en la vida social.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas personas con productos de apoyo o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los
gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer
y posibilitar su proceso integrador.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, se
ha publicado la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de
las líneas de subvención estas ayudas individuales para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.
El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
establece la obligación de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la concesión
de ayudas y subvenciones.
De esta forma, las bases reguladoras de la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación
de dificultad o vulnerabilidad social fueron aprobadas mediante Orden 1049/2017, de 15 de
junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-

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