C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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Al finalizar este contrato la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la indemnización
económica que le corresponda en su caso conforme a la legislación vigente.
También podrá formalizarse este tipo de contrato para atender situaciones ocasionales, previsibles
y que tengan una duración limitada a un máximo de noventa días por cada año natural, de manera
no continuada, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender
cada uno de dichos días las concretas situaciones.
2. Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada:
Tendrán una duración máxima de noventa días por año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias en cada uno de dichos días para atender las concretas situaciones
que justifican la contratación, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa días no se podrán utilizar de forma continuada
La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la
previsión anual del uso de estos contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de
contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual ordinaria
de la empresa. Sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción
en los términos anteriores.
La presente modalidad de contrato se adaptará automáticamente y en su totalidad a la nueva
regulación que exista en cada momento por disposición legal o reglamentaria, respetándose en
cuanto sea legalmente posible la duración máxima acordada de un año, salvo en el caso de que la
norma contemple una duración máxima superior.
Artículo 25. Contrato para sustitución de persona trabajadora.
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Se podrá utilizar este tipo de contrato en los siguientes supuestos:
Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo
siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución. En este caso la prestación de servicios podrá iniciarse 15 días laborales antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora amparada en causa legalmente
establecidas o reguladas en el presente Convenio. Se debe identificar el nombre de la persona
sustituida parcialmente y la causa de sustitución.
Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para
su cobertura definitiva mediante contrato fijo sin que su duración pueda ser superior a tres meses.

La presente modalidad de contrato se adaptará automáticamente y en su totalidad a la nueva
regulación que exista en cada momento por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 26. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios

1) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Las partes podrán
acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración
máxima de un año. Ninguna persona trabajadora podrá estar contratado en la misma o distinta
empresa por tiempo superior a un año en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratada en formación en la misma empresa para el mismo puesto de
trabajo por tiempo superior a un año, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. A los
efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, doctorado, correspondientes a los estudios
universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez
mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en
posesión del título superior de que se trate. Se establece un periodo de prueba de 3 meses.

BOCM-20240330-1

Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de un título de grado
medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas
o deportiva del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
El mismo deberá concertarse dentro de los tres años, o de cinco años cuando se concierte con una
persona trabajadora con discapacidad, siguiente a la terminación de los correspondientes estudios,
de acuerdo con las siguientes reglas: