C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

c) En el supuesto de consultas individuales o que no afecten a más de un 10 por 100 de la plantilla
en activo, deberá acreditarse ante la Comisión Paritaria que, previamente a la consulta, se ha
presentado por el trabajador o trabajadora o personas trabajadoras afectadas la correspondiente
reclamación a la dirección de la empresa, directamente o a través de los representantes de los
trabajadores y trabajadoras. Este requisito será igualmente exigible en el supuesto contemplado
en el apartado b) anterior.
Para resolver la mediación propuesta, arbitraje, o responder a la consulta formulada, las
organizaciones empresariales y/o sindicales representadas en la Comisión Paritaria podrán
examinar en la empresa en cuestión las características de la actividad objeto de desacuerdo o
consulta.
Tras conocerse la interpretación de la Comisión Paritaria, la dirección de la empresa aplicará la
nueva clasificación profesional, quedando no obstante abierta la vía jurisdiccional pertinente para
cualquier reclamación.
Las consultas emitidas a la Comisión Paritaria deberán ajustarse al modelo que se adjunta en el
anexo 2 de este convenio.

CAPÍTULO 5
CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESE DE PERSONAL
Artículo 22. Contrato indefinido.
El régimen de contratos laborales será el establecido en la normativa legal o reglamentaria que
resulte de aplicación en cada momento.
Adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas , cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un
plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia
naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración
temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar
en derecho.
Artículo 23. Contrato de duración determinada.
Se podrán celebrar contratos de duración determinada en los supuestos que contemple la normativa
en vigor en cada momento.
Artículo. 24. Contrato por circunstancias de la producción.
Se distinguen entre dos tipos de circunstancias de la producción.
1. Incremento ocasional, imprevisible y toda aquella oscilación que (aun siendo actividad normal)
genera un desajuste temporal (incluyendo aquellos que derivan de vacaciones anuales:
Cuando el contrato de duración determinada por incremento ocasional previsto en el apartado 2 del
art. 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y personas trabajadoras
afectadas por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de un año. Dicho periodo
de un año computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización.
En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a un año podrá ser prorrogado,
por una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicho límite máximo.

El contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza
temporal de la prestación, cuando:
-

Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera trascurrido un plazo igual o superior al periodo
de prueba.
Si llegado el término la persona trabajadora continuara realizando la prestación laboral.

BOCM-20240330-1

La cobertura de las vacaciones se realizará a través de un contrato de duración determinada por
circunstancias de la producción.