C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
49 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

Pág. 9

Titulado/a de Grado.
Técnico/a de Gestión.
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de
proximidad y proyectos socioculturales.

Animador/a Sociocultural.
Mediador/a Intercultural Educativo.
Mediador Cultural
Experto/a en cursos/talleres.
Informador/a Juvenil
Informador/a
Técnico/a Especialista
Controlador de Sala
Taquillero

Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre
educativo.

Coordinador/a de Actividades
Personal Administrativo de Atención Directa
Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre

Grupo V. Personal de administración.

Oficial Administrativo.
Agente Comercial.
Auxiliar Administrativo
Recepcionista/Telefonista.

Grupo VI. Personal de servicios generales.

Cocinero
Ayudante de Cocina
Conductor/a.
Empleado/a de Mantenimiento
Empleado/a de Limpieza.
Auxiliar de Servicios Generales.

Artículo 20. Puestos de trabajo.
Las definiciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo son las que figuran en el anexo
1, que forma parte integrante de este convenio.
Se definen las funciones básicas de los puestos de trabajo con carácter general. Las funciones
específicas de los puestos de trabajo vendrán determinadas por el Catálogo nacional de
cualificaciones del Instituto nacional de cualificaciones.
Las empresas vienen obligadas a realizar las nuevas contrataciones cumpliendo lo estipulado en
este convenio colectivo a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid», no obstante, no comportan la obligación de tener provistas todas ellas. Asimismo, las
contrataciones hechas para puestos de trabajo, realizadas para concursos adjudicados antes de la
publicación, podrán mantenerse hasta la nueva licitación, momento en que deberán adaptarse al
presente convenio, respetando los derechos retributivos de las personas trabajadoras afectadas.
Las empresas afectadas por este convenio colectivo deberán adecuar las antiguas categorías
profesionales a los nuevos puestos de trabajo definidos por los servicios a los que se dediquen.
Las empresas reconocerán las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral para su
acreditación de cara a la obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad, de
conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
Artículo 21. Modo de operar para la adecuación de la clasificación profesional en las empresas.
La transposición de las categorías profesionales a los puestos de trabajo establecidos en este convenio
colectivo se procederá a negociar entre la empresa y los representantes de los trabajadores y
trabajadoras. En el supuesto de haber acuerdo, se estará a lo acordado. De no haber acuerdo, las partes
se someterán, voluntariamente, a la mediación o arbitraje de la Comisión Paritaria.

a) Cuando la consulta afecte a más de un 10 % de la plantilla en activo, solamente tras la
correspondiente negociación interna entre empresa y representantes de los trabajadores y
trabajadoras podrá acudirse al procedimiento de consulta, debiendo enviarse junto con esta
última el acta de desacuerdo con indicación, entre otras cuestiones, de la posición de las partes
en cada uno de los puestos cuestionados y especial referencia a la descripción de las funciones
sobre las que existe discrepancia y su valoración.
b) Donde no existan representantes de los trabajadores y trabajadoras, éstos podrán acudir
directamente a la Comisión Paritaria, presentando la consulta a través de cualquiera de las
organizaciones sindicales que la integran.

BOCM-20240330-1

Por otra parte, se podrá consultar, a instancia de cualquiera de las partes, a la Comisión Paritaria
para que emita el correspondiente dictamen sobre la transposición señalada de esta nueva
clasificación profesional en la empresa, que no tendrá carácter vinculante, conforme a las siguientes
exigencias: