C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

2) La retribución será del 85% de la retribución establecida en Convenio para su categoría
profesional, no pudiendo ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional en proporción
al tiempo de trabajo efectivo
3) Si al término del contrato, la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse
un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.
La presente modalidad de contrato se adaptará automáticamente y en su totalidad a la nueva
regulación que exista en cada momento por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 27 Contrato de formación en alternancia.
Se podrá celebrar con personas trabajadoras que carezcan de la cualificación profesional reconocida
o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica
profesional.
Estos contratos se regirán por las siguientes reglas:
1) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con
un mínimo de tres meses y un máximo de dos años pudiendo desarrollarse al amparo de un solo
contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los
estudios, de estar previsto en el programa o plan formativo. Las partes podrán acordar hasta dos
prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos
años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a seis meses.
2) Se establece que el número máximo de contratos formativos, serán materia de negociación con
los representantes de las personas trabajadoras en la empresa, debiendo ser aprobado por acuerdo
entre ambas partes.
3) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades
formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y
cinco por ciento, durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo o,
en su defecto, a la jornada máxima legal.
4) La retribución de la persona trabajadora contratado para la formación será la fijada para su
categoría profesional según tablas de retribuciones establecidas en este convenio en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
5) En el supuesto de que la persona trabajadora continuase en la empresa al término del contrato
no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato
a efectos de antigüedad.
En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los contratos para la formación se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
La presente modalidad de contrato se adaptará automáticamente y en su totalidad a la nueva
regulación que exista en cada momento por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 28. Contratos fijos discontinuos.
Atendiendo a las peculiaridades del sector, las empresas a las que le sea de aplicación el presente
convenio podrán suscribir con sus personas trabajadoras contratos de trabajo «fijos-discontinuos»,
tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, todo ello de acuerdo
con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente
concordante de aplicación.
En el caso de contratación fija discontinua por la celebración de contratas, subcontratas o
concesiones administrativas, se establece un plazo máximo de inactividad de 11 meses.
Deberá formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral (entre
otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos
podrán constar con carácter estimado, para su concreción en el momento del llamamiento).
Mediante acuerdo de empresa se fijarán los criterios del llamamiento, asimismo, se deberá informar
a la representación legal de las personas trabajadoras con suficiente antelación, al inicio del año
natural, sobre las previsiones del llamamiento.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo
en cuenta la duración de la relación laboral según se estable en el RD Ley 32/2021.
Las empresas deberán informar a las personas trabajadoras fijas-discontinuas y a la representación
de los trabajadores y trabajadoras sobre la existencia de vacantes de carácter fijo-ordinario.

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