C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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Sera un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación durante los periodos de
inactividad.
En todo caso, se estará a las modalidades de contratación vigentes en cada momento según la ley
aplicable.
La presente modalidad de contrato se adaptará automáticamente y en su totalidad a la nueva
regulación que exista en cada momento por disposición legal o reglamentaria, respetándose en
cuanto sea legalmente posible la duración máxima acordada de 11 meses de periodo de inactividad
y que el importe de la indemnización en caso de despido o extinción solo tendrá como base de
cálculo el tiempo de trabajo efectivo del trabajador, sin computar los periodos de suspensión.
Artículo 29. Contrato de jubilación parcial y de relevo.
Las especiales condiciones en que los trabajadores y trabajadoras, incluidas en el ámbito de
aplicación de este convenio colectivo, desarrollan sus tareas profesionales tendrán derecho a la
utilización de esta modalidad de contratación, que se regulará conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
Artículo 30. Condición de fijos.
La consideración de trabajador fijo será conforme a la normativa vigente en cada momento.
Todos los trabajadores y trabajadoras pasan automáticamente a la condición de fijos si, transcurrido
el plazo fijado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin que haya nuevo contrato
o prórroga del anterior.
Artículo 31. Forma del contrato.
El contrato debe formalizarse, en todos los casos, por escrito, y se ceñirá a lo que está previsto en
la legislación vigente en cuanto al control de la contratación.
En todos los casos, una de las copias básicas del contrato debe estar a disposición de la
representación legal de los trabajadores/as.
Los casos de despido se deben comunicar a la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras, como muy tarde, al tiempo o al menos en el mismo día, que se comunica al
trabajador/a, enviado la notificación a la cuenta de correo electrónico facilitada por la RLT.
En caso de envío o notificación por burofax u otro medio semejante, deberá comunicarse como tarde
a la RLT en el mismo día en que la empresa tenga constancia de la recepción de la comunicación
de despido por parte del trabajador afectado.
Artículo 32. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso a la empresa, si no hay pacto en sentido contrario, se somete a un
período de prueba que debe formalizarse por escrito y que no puede exceder lo que indica la tabla
siguiente:
-

Personal comprendido en el grupo 1: seis meses.
Personal comprendido en el grupo 2: dos meses.
Personal comprendido en los grupos 3, 4, 5 y 6 un mes, excepto para los titulados de grado
superior y de grado medio, que es de dos meses.

Durante el período de prueba, las partes pueden rescindir libremente el contrato sin que haya más
obligación, por parte de la empresa, que la de abonar los salarios devengados durante el período
trabajado.
Todos los contratos deben ser sometidos a las disposiciones legales vigentes.

Ante la posibilidad de cubrir plazas vacantes, se debe recurrir preferentemente a los trabajadores o
trabajadoras de la misma empresa, tanto si son fijos como si son eventuales, tanto para la provisión
horizontal como vertical. Este artículo se desarrollará en negociaciones de ámbito inferior.
Artículo 34. Igualdad y no discriminación.
En todos los aspectos del proceso productivo y de prestación de servicios, la empresa debe respetar
y debe hacer respetar el principio de igualdad de trato y debe evitar cualquier discriminación por

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Artículo 33. Cobertura de vacantes.