C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

razón de edad, discapacidad, sexo, origen (incluido el racial o étnico), estado civil, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual e identidad de género, afiliación o no a los
sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otras personas trabajadoras de la empresa
y lengua dentro del Estado español. Las acciones positivas previstas en la normativa vigente, serán
aplicables en el ámbito de la empresa, sin perjuicio de lo que antes se ha indicado.
Hay que respetar el principio de igualdad, especialmente de acceso, formación y promoción a todos
los puestos de trabajo dentro la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin ningún tipo
de discriminación.
Artículo 35. Plan de Igualdad.
Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con
independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar,
previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla, las medidas
de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance,
las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto Ley 901/2020, de 13 de octubre, por el
que se regulan los planes de igualdad y su registro.
A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, les será
de aplicación en lo que corresponda lo establecido en el RD Ley 901/2020, salvo en lo que
expresamente se prevea en este convenio colectivo.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a conocer el plan de igualdad que les resulte de aplicación.
Artículo 36. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Las empresas que empleen un número de personal que exceda de cuarenta y nueve personas
vendrán obligadas a emplear a trabajadores o trabajadoras con discapacidad, en los términos
previstos en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre. Podrían excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el
artículo 1 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, de forma parcial o total, por los motivos
establecidos en el apartado 2 del mismo, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las
medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente, que se regulan en el citado Real Decreto.
2. Favorecer por tanto, la contratación efectiva de las personas con discapacidad y cumplir con la
cuota de reserva del 2 % en empresas de 50 o más personas en plantilla, con la posibilidad de
desarrollar las medidas alternativas mencionadas en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se regula el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
Para facilitar este objetivo, se avanzará en la identificación de las actividades y los puestos de trabajo
que pueden tener menos dificultades para su cobertura por personas con discapacidad.
Artículo 37. Finalización de la relación laboral.
La empresa o entidad, en contrataciones temporales superiores a 6 meses, debe preavisar al trabajador
o trabajadora con una antelación de 15 días en el caso de finalización de la relación laboral. El
incumplimiento de esta obligación da derecho al trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe
del salario de 1 día por cada día de retraso, con el límite del número de días de preaviso.

El trabajador o trabajadora que desea cesar voluntariamente en el servicio a la empresa o entidad
está obligado a ponerlo en conocimiento de ésta por escrito, cumpliendo los requisitos de preaviso
siguientes:
-

Personal comprendido en el grupo 1: Dos meses. Personal comprendido en el grupo 2: Un mes.
Personal comprendido en los grupos 3, 4, 5 y 6 Quince días (excepto los titulados de grado
superior y de grado medio, que es de un mes).
Para los contratos inferiores a seis meses: Quince días.

BOCM-20240330-1

Artículo 38. Cese voluntario.