C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la obligación de preavisar con la
antelación indicada da derecho a la empresa o entidad a descontarle de la liquidación el importe del
salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, a no ser que se encuentre en periodo de
prueba.
Artículo 39. Derecho de subrogación.
Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, incluido en el ámbito de este Convenio, afectado
por la dinámica de sustitución de adjudicatarios en los contratos, se establece el presente artículo,
en virtud del cual la adjudicación de un contrato a una entidad o empresa para la gestión de un
centro, servicio o programa que venía siendo gestionado anteriormente por otra entidad, supondrá
el mantenimiento del empleo a través de la subrogación y de las demás prescripciones que se
desarrollan en este artículo.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente artículo, operará automáticamente con
independencia del tipo de naturaleza y/o personalidad de la empresa o entidad o administración
pública de que se trate, ya sea persona/entidad física, jurídica o de cualquier clase. La aplicación de
este artículo será de obligado cumplimiento en todo caso.
1.- Para las empresas privadas o entidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que
gestionan cualesquiera centros, actividades o programas previstos en los ámbitos del presente
convenio colectivo, sean éstos de titularidad pública o privada, en los supuestos en los que se
produzca el traspaso/cesión/cambio de la gestión, la adjudicación de la concesión a una nueva
empresa o entidad, por finalización/rescisión/resolución del contrato y/o concesión y, concurso
posterior, o bien cuando no haya concurso, o en el supuesto de rescate del servicio o asunción del
mismo de cualquier forma por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión
del servicio, programa, acción, servicio o unidad, se estará ante un supuesto de subrogación de los
derechos y obligaciones de las personas trabajadoras con contrato en vigor, independientemente de
la naturaleza del mismo, y antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata, servicio, acción,
unidad o programa en los términos que se detallan.
El nuevo titular no tiene obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador o trabajadora
que no haya prestado sus servicios al centro o espacio físico de trabajo correspondiente durante los
últimos cuatro meses inmediatamente anteriores a la finalización del anterior contrato, servicio o
titularidad, salvo que el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa o entidad saliente
sea inferior a cuatro meses, y en este caso se sumaría el tiempo prestado en la concesionaria
inmediatamente anterior.
No será subrogable ni el cónyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad con el empresario saliente (o que tenga dicho parentesco con las
personas integrantes de su órgano de gobierno, representación y/o administración) o que tenga
algún cargo ejecutivo en la empresa o accionista o socio de la empresa.
Tampoco serán subrogables los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios
trabajadores/as y las personas trabajadoras autónomas aun cuando vinieran prestando servicios
directa y personalmente en el servicio, programa, acción, servicio o unidad en el que se produce por
cualquier causa y/o forma el cambio de contratista o recuperación del servicio por la entidad titular,
sea o no Administración pública.
En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la
subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos
a la regulación laboral y convencional de aplicación, sumisión que expresamente se declara al
respecto de lo establecido en el texto, tablas salariales y anexos del presente convenio.

Si en el centro, servicio, programa o espacio físico de trabajo prestan sus servicios trabajadores y
trabajadoras con contrato fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, los cuatro
meses a que se refiere el apartado anterior deben ser los inmediatamente anteriores a la suspensión
de sus respectivos contratos.
Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y
descansos con respecto a las personas trabajadoras entre la empresa saliente y la que vaya a
realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes
proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en

BOCM-20240330-1

En el caso de que, por bajas, ausencias, excedencias, o cualquier otra causa, el trabajador o
trabajadora haya sido sustituido por un interino/sustituto, el nuevo titular o concesionario debe
subrogarse ambos en idénticas condiciones, es decir, que una vez resuelto el hecho causante que
había dado origen a la sustitución, el interino causa baja definitiva en la empresa.