C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata o servicio o programa de la
empresa saliente.
b. Los trabajadores y trabajadoras tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias
establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la
empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
c. Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la
subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte
proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde
al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. En último
término, la empresa saliente pagará a la entrante el coste, por los conceptos de salarios y cargas
sociales, de las vacaciones no disfrutadas de las personas trabajadoras subrogadas, cuando por
efecto de la subrogación, estos disfruten de más días de vacaciones que los que les
corresponderían en la nueva empresa subrogada considerando la fecha de efectos de inicio de
la actividad de la nueva empresa que se subroga.
d. Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa
saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado
en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la
proporcionalidad que corresponda.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro
de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso,
dicha circunstancia dará lugar a promover la suspensión de los contratos de trabajo de los
empleados que resulten afectados de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de
trabajo en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En el caso de que
el propósito del cliente al rescindir, rescatar o recuperar el servicio, por cualquier causa, fuera el de
realizarlo con personal propio, quedará obligado a reincorporar a los trabajadores/as afectados/as
de la empresa que hasta el momento fue prestadora de dicho servicio.
En el supuesto de que el cliente trasladase sus dependencias a otra ubicación y adjudicase el
servicio a otra empresa, , ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia
del anterior empresario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho
personal reuniese los requisitos establecidos en este artículo.
2.- Obligaciones de las empresas o entidades cesantes y adjudicataria en caso de cambio de la
empresa o entidad que gestiona la actividad, programa o el servicio, o en el supuesto de rescate del
servicio por la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio.
2.1. Adjudicataria cesante. La Empresa cesante en el servicio:
2.1.1. Deberá notificar por escrito al personal afectado la resolución de la adjudicación o del contrato
del servicio que se presta, así como el nombre de la nueva adjudicataria y la fecha prevista de la
subrogación, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia. En caso de rescate
o asunción o recuperación en cualquier forma del servicio, centro, programa o unidad por parte de
la entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio se comunicará al
personal los datos esenciales que se conozcan de esta realidad. La empresa o entidad saliente debe
informar al nuevo titular de todos los asuntos o expedientes pendientes, laborales o no, o que existan
al respecto de organismos oficiales.
Solo responderá la empresa cesante de las obligaciones laborales o con la seguridad social nacida
o generada hasta la fecha de efectos de la subrogación, quedando exonerada la nueva adjudicataria.
Todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en el art. 168 de la Ley General de la Seguridad Social.
2.1.2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria o de la entidad correspondiente en caso
de rescate o asunción en cualquier forma del servicio, programa, centro o unidad por parte de la
entidad titular o cualquier otra modificación en el sistema de gestión del servicio, con antelación
mínima de siete días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo
desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la
información y documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar las personas trabajadoras afectadas por la subrogación,
con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, D.N.I./NIF, número de afiliación a la Seguridad
Social, situación familiar y número de hijos (en caso de conocerse), naturaleza de los contratos
de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los seis últimos meses y recibos de pago o de liquidación afectantes
a dicho período de los seis últimos meses.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos cuatro meses,
con acreditación efectiva de su pago.

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