C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos cuando existan, así como de las comunicaciones
subrogatorias si existieran, y fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan
las personas trabajadoras afectadas (ya sean pactos o acuerdos propios o subrogados),
incluidas las vacaciones, si estuviesen pactadas o concedidas.
e) Lista de trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o
excedencia.
f) Jornada y horario de trabajo pactado con cada trabajador o trabajadora, así como cualquier
modificación efectuada en los 6 meses últimos, con la justificación de ésta.
g) Salarios pactados superiores al convenio, y justificación de cualquier modificación efectuada en los
últimos 6 meses. En todo caso, la empresa entrante no está obligada a respetar los incrementos
salariales o mejoras de cualquier clase a las personas trabajadoras que se hayan producido en los
últimos 6 meses, siempre que éstos no deriven de la aplicación del presente convenio.
h) Calendario laboral.
i) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.
j) La empresa o entidad saliente debe informar al nuevo titular de todos los asuntos, sean o no
laborales, pendientes de organismos oficiales.
k) El personal que debe ser subrogado, cuando sea necesario confrontar o suplir la información de
la empresa saliente, debe facilitar al nuevo titular, al tiempo de proceder a su subrogación, la
documentación necesaria al efecto, si la tiene.
l) En caso de que haya en la plantilla afectada impagos, descubiertos de la Seguridad Social o
irregularidades en salarios, generados por la empresa o entidad saliente u otros anteriores, los
trabajadores y trabajadoras deben ser igualmente subrogados por el nuevo titular, sin perjuicio de que
la responsabilidad por tales impagados o descubiertos continúe siendo de la empresa saliente.
m) En todo caso, la empresa o entidad infractora debe responder por la totalidad de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento.
2.1.3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo por todos los conceptos hasta el
momento del cese en la adjudicación, así como hacer frente a todas las obligaciones existentes
con acreedores de cualquier clase, incluso con Hacienda, Seguridad Social u Organismos
públicos o Administraciones públicas.
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones.
2.1.4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de las personas trabajadoras afectados
por la subrogación.
2.1.5. Responderá de las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo anteriormente expuesto,
así como de la falsedad o inexactitud manifiesta de la información facilitada que puedan producir
error o confusión a la empresa o entidad adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la
misma de las personas trabajadoras indebidamente subrogados.
2.2 Nueva adjudicataria.
La Empresa o entidad adjudicataria del servicio, programa, centro o unidad o la entidad que lo
recupere/rescate en cualquier forma el servicio o unidad o la resultante como adjudicataria de la
modificación del sistema de gestión:

2.2.2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el adjudicatario del
servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa
cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto o suspendido, o no, por
motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la
terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra
empresa o , entidad pública o privada.
2.2.3. En el supuesto de que un servicio o unidad finalice en fecha concreta y la nueva adjudicación
o el rescate o asunción del servicio/unidad/programa o el cambio de gestión posponga su nueva
puesta en marcha, se estará en el supuesto de suspensión conforme a la normativa vigente en cada
momento de las relaciones laborales las personas trabajadoras que se subrogan durante el tiempo
en que el servicio o unidad no esté operativo, todo lo cual sin perjuicio de la subrogación que se
establece imperativamente en el presente artículo.

BOCM-20240330-1

2.2.1. Deberá respetar al trabajador los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior
empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que
cuenten con, al menos, los seis meses previstos anteriormente y que se hayan puesto en su
conocimiento, junto con la documentación pertinente. Deberán respetarse las vacaciones si ya
estuviesen concedidas, acordándose el descuento de haberes si hubiese lugar respetándose lo
establecido en los arts. 10 y 11 del presente convenio.