C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

3.- Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales,
podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa
adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación del número de las personas trabajadoras
a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente para el centro o unidad afectada por la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a las personas trabajadoras del Centro
de Trabajo objeto de subrogación.
En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados
Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
La nueva empresa o entidad adjudicataria del servicio que se subroga en las relaciones laborales
no responderá ninguna de las obligaciones pendientes en la fecha de efectos de la subrogación por
parte de la anterior empresa
4.- La subrogación del presente artículo será aplicable incluso en el supuesto de que se trasladen
las dependencias en las que se presta el servicio o actividad.
A efectos de evitar la competencia desleal que pueda alterar la libre concurrencia, se pacta
expresamente que los/as trabajadores/as que se hayan incorporado a una nueva entidad en virtud
de la subrogación empresarial prevista en este artículo, conociendo las condiciones preexistentes
de los/as trabajadores/as en las que licitaba en igualdad de oportunidades respecto al resto de
entidades concurrentes, no podrán ver perjudicadas sus condiciones laborales mediante la
aplicación de un convenio de empresa, durante al menos, un periodo de 3 años a partir de la fecha
de subrogación, siempre que permanezca vigente el presente convenio, y salvo pacto en contrario,
establecido mediante acuerdo de empresa entre el concesionario y los representantes de los
trabajadores y trabajadoras una vez consumada la subrogación.
La presente regulación de la subrogación empresarial se pacta con independencia de la aplicación del
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a los supuestos contemplados expresamente en el mismo.

CAPÍTULO 6
POLITICA SALARIAL
Artículo 40. Estructura salarial.
Política Salarial
Todo el personal afectado por este convenio debe recibir las retribuciones correspondientes, de
acuerdo con la estructura y conceptos siguientes:
Retribución mensual del trabajador o trabajadora fijada en función del grupo y puesto de trabajo a la
que pertenece y los complementos personales que le corresponda. La retribución de los trabajadores
y trabajadoras contratados a tiempo parcial será proporcional a la jornada completa de trabajo
establecida en el presente Convenio.
Las nóminas deben ser entregadas a los trabajadores y trabajadoras en el plazo máximo de un mes
a partir de la fecha de devengo, por procedimiento habituales o por sistemas telemáticos.
Los pagos de salarios deben hacerse efectivos, con carácter general, entre el día 30 del mes vencido
y el día 5 del mes siguiente al mes vencido. El interés por mora del salario será el diez por ciento
anual de lo adeudado.

Al personal que haya de prestar servicios los días de su descanso semanal y festivos, establecidos en
su calendario laboral, se le compensará con un complemento salarial por cada día de su descanso
semanal o festivo establecido en su calendario laboral, equivalente al incremento del 40 % del salario
base por cada día trabajado en estas condiciones, sin perjuicio de que disfrute del descanso
compensatorio de los fijados como de trabajo en el calendario laboral de cada trabajador o trabajadora.
Si la jornada de trabajo, en festivo establecido en su calendario laboral o descanso semanal
obligatorio, fuese inferior a la jornada ordinaria se abonará este complemento en proporción a las
horas efectivamente trabajadas en el día festivo o descanso semanal obligatorio.
Si la jornada trabajada excediera a la ordinaria que fija el convenio, se entenderán como horas
extraordinarias; sin perjuicio de los posibles acuerdos que sobre este complemento de festividad o
trabajo en descanso semanal obligatorio, y para estos supuestos pueda formalizarse entre la

BOCM-20240330-1

Artículo 41. Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio.