C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 76

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 1 de este convenio colectivo.
Los trabajadores y las trabajadoras que, a fecha de publicación del presente convenio en el «BOCM»,
vengan percibiendo alguna cantidad por este concepto, ésta se absorberá al complemento salarial
regulado en el presente artículo; si fuese superior a la regulada en este artículo, el trabajador o la
trabajadora continuará percibiéndola como complemento personal. En todo caso, además del abono
de este complemento retributivo, la empresa compensará con un día de descanso por cada día
trabajado en festivo establecido en su calendario laboral o periodo de descanso semanal obligatorio.
Artículo 42. Complemento de nocturnidad.
Percibirán el complemento de nocturnidad los trabajadores y trabajadoras que realicen horas
comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana del día siguiente. Dichas horas se
satisfarán con el incremento del 15 % del salario base.
Para realizar la aplicación del cobro de la hora nocturna en la nómina correspondiente de cualquier
mes del año, procederemos a realizar inicialmente el cálculo del valor de la hora ordinaria para estos
efectos. Para lo cual se procederá a multiplicar el sueldo base mensual por catorce pagas, a fin de
obtener el sueldo base anual. Después se divide este sueldo base anual entre el número de horas
de jornada máxima de tiempo efectivo de trabajo en cómputo anual establecido en el convenio. Tras
obtener el valor hora ordinaria se incrementa su valor en un 15 %.
La fórmula a aplicar es:
Salario base mensual × 14
Comp. de nocturnidad = 0,15 × n.º horas nocturnas trabajadas
Jornada máxima anual
El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que, en la actualidad y por cualquier
título, pudiera venir percibiendo los trabajadores y trabajadoras por éste o similar concepto. No
obstante, mantendrán las mejores condiciones aquellos trabajadores y trabajadoras que venían
percibiendo el complemento de nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este
artículo siempre que les resulten más favorables.
Artículo 43. Complemento de responsabilidad.
Se establece con el fin de remunerar a aquellos trabajadores o trabajadoras que, con la categoría
de monitor/a, tengan a su cargo 5 monitores o menos. Además, tendrán derecho a percibir este
complemento, aquellos trabajadores y trabajadoras que desarrollen tareas que no les son propias,
ya sea de manera puntual o de forma continuada, y que implican una responsabilidad explícita.
Sólo se ha de percibir durante el tiempo que se esté ocupando un puesto de trabajo o desarrollando
tareas de las características mencionadas, en cuantía del 10 % de su salario base.
Artículo 44. Complemento de disponibilidad.
Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones de los trabajadores y
trabajadoras cuando realizan servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de
colonias, albergues infantiles y juveniles, campamentos y/o otros equipamientos similares. Este
complemento debe ser abonado en atención a su especial distribución irregular de la jornada, su
total disponibilidad horaria y por la realización esporádica de servicios de reserva que implican su
desplazamiento a otro centro de trabajo. Su retribución debe ser del 10 % del salario base diario por
cada día devengado de este complemento. La percepción de este complemento es incompatible con
el complemento de descanso semanal obligatorio y festividad y el complemento de nocturnidad.
Artículo 45 Retribuciones

1 de octubre 2023 – 30 de septiembre 2024 – 6%
1 de octubre 2024 - 30 de septiembre 2025 – 6%
1 de octubre 2025 - 30 de septiembre 2026 – 4%
1 de octubre 2026 - 30 de septiembre 2027 – 3 %
TOTAL 19% de subida a 4 años

BOCM-20240330-1

Con carácter general, las retribuciones salariales de todas las categorías profesionales a excepción
de los Expertos en Talleres (Grupo III) tendrán el incremento salarial porcentual según se indica en
cada uno los siguientes ejercicios: