C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

Para la categoría profesional de Experto en Talleres, los aumentos retributivos serán los siguientes:
1 de octubre. 2023 - 30 de septiembre 2024 – 3%
1 de octubre 2024 - 30 de septiembre 2025 – 3%
1 de octubre 2025 - 30 de septiembre – 0%
1 de octubre 2026 - 30 de septiembre – 0 %
TOTAL 6% de subida a 4 años
Las tablas salariales están publicadas en el anexo 3.
Dadas las características particulares del desarrollo profesional de las/os trabajadoras/es
pertenecientes a la categoría de Experto en Talleres (Grupo III) se ha acordado una modificación de
su jornada laboral según el art. 48 del presente convenio, es por ello que el incremento porcentual
para esta categoría, considerando el binomio subida de salario-reducción de jornada, es el indicado
a continuación:
21% en la vigencia del convenio.
Artículo 46. Cláusula de inaplicación salarial.
Aquellas empresas o entidades que por razones económico-financiera no pudiesen hacer frente a
las condiciones pactadas en el presente convenio, deberán acreditar, objetiva y fehacientemente,
las causas por las que dichas condiciones ponen en peligro la viabilidad de la empresa o entidad.
Para poder acogerse a esta cláusula en el año correspondiente, la empresa deberá iniciar un periodo
de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras. En los supuestos
de ausencia de representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, éstos
podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo
41.4 del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión
Paritaria del presente convenio.
En caso de discrepancias en la negociación del acuerdo, tanto la empresa como la representación
legal de los trabajadores y las trabajadoras o comisión designada en su representación, pueden
solicitar la mediación de la Comisión Paritaria.
La condición prioritaria para acogerse al presente artículo es la de garantizar el mantenimiento de
los actuales niveles de empleo en la empresa.
Las empresas deben entregar la documentación acreditativa de su situación a la representación
legal de los trabajadores y las trabajadoras en la empresa, o comisión designada en su
representación o, en su caso a la Comisión Paritaria del convenio:
a. Balances y cuentas de resultados del último año, con las auditorías correspondientes o censura
de cuentas, y las declaraciones del impuesto de sociedades que pongan de manifiesto un flujo
de caja negativo, así como la previsión del año en curso igualmente negativa. En el caso de una
empresa integrada en un grupo de la misma actividad que la empresa en cuestión, es necesario
que estos datos se refieran a los resultados integrados consolidados del grupo.
b. Plan de viabilidad, con las medidas de mejora de la gestión productiva, comercial, financiera,
inversiones, etc., orientadas a superar la coyuntura negativa y garantizar el futuro industrial y el
empleo de la empresa.
c. Estudio de la incidencia de los salarios en la estructura general de la empresa.
d. Quedan sin efecto las actuaciones que omitan estas documentaciones o las que se hagan fuera
de plazo.
Para el ejercicio de sus funciones, la referida Comisión Paritaria tendrá las atribuciones y deberes
siguientes:
Los técnicos designados por las partes que integran la Comisión Paritaria tendrán acceso a toda la
documentación necesaria para estudiar y comprobar la solicitud.

Los miembros de la Comisión Paritaria y sus asesores están obligados a tratar y mantener con la
máxima reserva la información recibida y los datos a los que se haya tenido acceso como
consecuencia de sus respectivas funciones.
La Comisión Paritaria deberá emitir una resolución en el término máximo de siete días a contar
desde la fecha de la recepción de la solicitud.

BOCM-20240330-1

En caso de que se requiera la actuación profesional de un censor jurado de cuentas o similar, sus
honorarios correrán a cargo de la empresa solicitante.