C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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La resolución emitida por la Comisión Paritaria en cualquiera de sus fases, no puede ser objeto de
recurso por la empresa solicitante y la decisión final será plenamente ejecutiva.
La resolución emitida por la Comisión Paritaria, debe prever los siguientes aspectos:
a. El incremento económico que se aplicará en lugar del general que se ha pactado, que en todo
caso no puede ser inferior a 1/3 de lo pactado en el convenio colectivo.
b. El procedimiento para recuperar, en los años siguientes, los incrementos salariales que se han
dejado de percibir en el año de inaplicación. En todo caso, el período máximo de recuperación
no puede superar los tres años.
c. Excepto el incremento salarial pactado, en una cuantía diferente del incremento general del
convenio, éste es de plena aplicación en la empresa.
d. Una misma empresa no puede aplicar la cláusula de inaplicación del convenio colectivo dos años
consecutivos, ni más de dos veces en un período de cinco años.
Artículo 47. Procedimiento para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
De conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando existan probadas
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa podrá acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo reconocidas en el contrato de trabajo, en
acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del
empresario de efectos colectivos, la cual ha de seguir el procedimiento establecido en el artículo 41
del ET.
Artículo 48 Pagas extraordinarias.
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
deben percibir, como complemento periódico de vencimiento superior a un mes, el importe de 2
gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base y la parte
proporcional de los complementos específicos en media anual. Deben hacerse efectivas antes del 1
de julio y del 23 de diciembre.
A efectos de cómputo para el cálculo de las pagas extraordinarias, se establece el plazo del 1 de
julio al 30 de junio para la paga del verano y del 1 de enero al 31 de diciembre para la paga de
Navidad.
Las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas en 12 mensualidades, previo acuerdo de las
partes.

CAPÍTULO 7
JORNADA, HORARIOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, COMPLEMENTARIAS Y VACACIONES
Artículo 49. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1742 horas de tiempo máximo de trabajo efectivo,
de dedicación, distribuidas en jornadas semanales de 38 horas y 30 minutos de tiempo máximo de
trabajo efectivo para todas las categorías del presente convenio a excepción de la categoría del
Grupo III Experto en Talleres.

1 de octubre 2023 – 30 de septiembre 2024 – reduce 2% su jornada laboral
semana

1.707,16 h = 37,73 h

1 de octubre 2024 – 30 de septiembre 2025 – reduce 1,75% su jornada laboral
semana

1.677,28 h = 37,00 h

1 de octubre 2025 – 30 de septiembre 2026 – reduce 1,5% su jornada laboral
semana

1.652,13 h = 36,50 h

1 de octubre 2026 – 30 de septiembre 2027 – reduce 9,75% su jornada laboral
semana

1.491,04h = 33 h

Si durante la vigencia del presente convenio, la jornada máxima semanal establecida por el Estatuto
de los Trabajadores fuera inferior a la que viniera realizando la categoría de Experto en Talleres en
cada momento, los trabajadores/as de dicha categoría comenzarán inmediatamente a realizar ésta,

BOCM-20240330-1

Para la categoría de Experto en Talleres se ha acordado una reducción gradual de su jornada de
trabajo para así beneficiar al trabajador/a en todo aquello relacionado con las cotizaciones y
aportaciones a su vida laboral. Los porcentajes de reducción en los periodos negociados son: