C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

ampliando el porcentaje de reducción de la referida jornada con minoración de la parte proporcional
que corresponda en garantía que los trabajadores/as disfrutarán en todo momento de un 21 % total
de subida salarial en 4 años.
Se entiende por dedicación toda aquella efectuada dentro de la jornada de trabajo que esté
relacionada con la actividad propia, tiempo de preparación, evaluaciones, programación, relación
directa con los usuarios y usuarias y otras tareas de naturaleza análoga.
Artículo 50. Jornada irregular.
La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor demanda de
servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La jornada irregular no
podrá superar en ningún caso la utilización de 100 horas del cómputo de jornada anual de tiempo
efectivo de trabajo.
La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales como tiempo de trabajo
efectivo, respetando los periodos de descanso diario y semanal. Las 50 horas semanales son aplicables a
contratos a tiempo completos, aplicándose la proporcionalidad en los contratos a tiempo parcial.
En contraprestación por los excesos de jornada que se produzcan, en cómputo mensual, el
trabajador o trabajadora puede disponer de una hora de descanso por cada hora de trabajo. Los
descansos por compensación deben ser fijados de común acuerdo entre empresa y trabajador o
trabajadora y deben ser disfrutados, salvo que en estos días se produzca más actividad que el resto
de los días de la semana.
En cualquier caso, cuando por aplicación de la distribución irregular de la jornada se produzca, en cómputo
anual una diferencia de horas a favor del trabajador o trabajadora que no hayan sido utilizadas por la
empresa, estas serán para su beneficio sin que le puedan ser exigidas su realización posteriormente.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esta distribución irregular y de la
aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a trabajadores y trabajadoras que tengan
limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo, periodos de
lactancia o discapacidad.
Artículo 51. Horas extraordinarias y horas complementarias.
Horas Extraordinarias
Ambas partes, dada la situación general de empleo y para fomentar las políticas de fomento de
nuevas contrataciones, acuerdan la no realización de horas extraordinarias salvo situaciones de
fuerza mayor o de emergencia.
En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación, como criterio
general y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo entre
las partes, mediante la retribución económica, con la compensación equivalente en ambos
supuestos del 45 % de incremento respecto a la hora ordinaria correspondiente.
Horas complementarias
Se consideran horas complementarias las realizadas como adicción a las horas realizadas pactadas
en el contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas
con un preaviso mínimo de un día, salvo necesidades del servicio debidamente justificadas, en las
que el preaviso podrá ser inferior a un día.

Solo podrán realizarse horas complementarias para la sustitución de bajas médicas, permisos,
vacaciones, puestos vacantes hasta que se produzca la selección y contratación, para la realización
de eventos ocasionales o por situaciones sobrevenidas de fuerza mayor que pueda causar daños a
la ejecución del servicio.
Las horas complementarias se regularán en todo caso por lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.
a. Horas complementarias
En los contratados a tiempo parcial, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en
cómputo anual, el empresario en cualquier momento podrá ofrecer horas complementarias que no

BOCM-20240330-1

Las horas complementarias se deberán retribuir como horas ordinarias, y su realización deberá
respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el Estatuto de
los Trabajadores