C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 76

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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superaran el 60% de las horas ordinarias contratadas, siendo que, la suma de las horas ordinarias y
de las horas complementarias no podrá exceder del límite de la jornada máxima ordinaria establecida
en el presente convenio.
El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera
pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse
en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero
constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará
necesariamente por escrito.
b. Horas complementarias voluntarias en contratos indefinidos.
En los contratados a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior
a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario en cualquier momento podrá ofrecer
horas complementarias de aceptación voluntaria cuyo número no podrá superar el 30% de las
horas ordinarias objeto del contrato.
La negativa del trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral
sancionable.
Artículo 52. Descanso semanal.
Los días de descanso semanal deben ser, preferentemente, con criterio general, el sábado y el domingo.
En los casos en que la actividad de la empresa y/o entidad lo impida, y que este descanso no pueda
tener lugar en sábado y domingo, se ha de poder disfrutar de los descansos legalmente establecidos.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por esta circunstancia con cuadrante efectivo de trabajo
de lunes a domingo, siempre que disfruten su descanso semanal correspondiente, disfrutaran
preferentemente, de un mínimo de dos fines de semana al mes.
Esta previsión no será de aplicación para los trabajadores/as contratados exclusivamente para servicios
que se prestan en fin de semana, siempre que disfruten su descanso semanal correspondiente.
La empresa debe establecer el régimen de jornada de trabajo idónea para el personal de acuerdo
con las circunstancias especiales y las necesidades de cada centro de trabajo.
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por
compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a
las derivadas de la duración del contrato.
Artículo 53 Vacaciones.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio han de disfrutar, por cada año
completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.
Si el tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, debe tener derecho a los días
que correspondan en proporción.
Las vacaciones se han de disfrutar, preferentemente, en los períodos de cese de actividad o de
menor actividad de las empresas o centros de trabajo considerados individualmente.
En aquellas empresas cuya actividad principal esté regulada por el calendario escolar sus
trabajadores y trabajadoras disfrutaran, preferentemente, al menos un 50 % de sus vacaciones en
el periodo estival.

En el caso de IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, igual que en el permiso de
maternidad, la trabajadora tiene derecho a una nueva fecha de disfrute de las vacaciones en fecha
distinta de la IT, al finalizar el plazo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que
correspondan, según el artículo 38.3 del Estatuto de Trabajadores y por la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el supuesto de que el periodo de
vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el
párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural
a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 54. Jornada especial.
Atendiendo a la especificidad de servicios como: colonias, albergues, campamentos, y actividades
asimilables a las anteriores se establece la posibilidad de realizar jornadas especiales, entendiendo

BOCM-20240330-1

El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones
que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante este período.