C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

por jornada especial, la forma de distribución irregular de la jornada efectiva de trabajo, fijada de
común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, sin superar la jornada máxima establecida en
el presente convenio.
Artículo 55. Calendario laboral.
La empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras, establecerá el
calendario anual para cada centro de trabajo, en el que se contemple al menos, teniendo en cuenta
las jornadas máximas pactadas en este convenio colectivo:
a)
b)
c)
d)
e)

La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este convenio colectivo.
El horario de trabajo.
La distribución anual de los días de trabajo.
Las vacaciones.
Los días festivos y descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles.

El calendario laboral se pactará anualmente. La empresa elaborará el calendario laboral,
independientemente de que se tenga representación legal de las personas trabajadoras o no y
siempre antes del comienzo del año laboral.
En el supuesto que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral, sería la
empresa la que establecería el calendario, siguiendo criterios de organización del proceso educativo
y respetando, en todo caso, los derechos de los trabajadores y trabajadoras. En estos supuestos de
falta de acuerdo, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la empresa o la
representación legal de la empresa podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria del
convenio colectivo para mediar en la solución del acuerdo.
El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por parte de todo
el personal.
El calendario laboral estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y
los establecidos por cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce
días la totalidad de éstos.
El calendario laboral fijará, en su aplicación para cada trabajador y trabajadora, sus días de trabajo
y sus descansos, debiendo computarse como tiempo de trabajo las horas realizadas por el trabajador
o trabajadora teniendo en cuenta los topes máximos de tiempo de trabajo efectivo previstos en los
artículos correspondientes de este convenio colectivo.
Cuando adicionalmente a dicho calendario de trabajo y, por tanto, de forma extraordinaria, un
trabajador o trabajadora trabaje un día de los que tuviese contemplados inicialmente como de
descanso, tendrá derecho como compensación a disfrutar de un día de los fijados inicialmente como
de trabajo en su calendario laboral y al complemento regulado en el artículo 40 del presente convenio.

CAPÍTULO 8
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Artículo 56. Principios generales. Objetivos de la formación.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras
dentro de las empresas y entidades reguladas por el presente convenio es la formación.

a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, como por
nuevas formas de organización de trabajo.
d) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo y la innovación de la
actividad de las empresas o entidades.
e) Dar prioridad formativa a los colectivos más desfavorecidos (mujeres, jóvenes, personas con
discapacidad, mayores de 45 años, inmigrantes, personas trabajadoras no cualificadas, etc.),
para facilitar la integración laboral en el sector.
2. De conformidad con el artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar
su formación y promoción profesional, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio

BOCM-20240330-1

1. Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación continua en
las empresas regidas por este convenio, las partes consideran que la misma debe orientarse a: