C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional
organizados por las propias empresas y entidades u otros organismos.
3. Las empresas y entidades reguladas por el presente convenio y la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la
formación y promoción en el trabajo.
4. La formación y capacitación del trabajador o trabajadora (sea cual sea su puesto de trabajo) que
preste sus servicios en las empresas y entidades reguladas por el presente convenio y de acuerdo
con las necesidades de las mismas, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas
limitaciones que puedan provenir de la capacidad y conocimientos previstos que deberán ser
acreditados individualmente.
5. La formación en las empresas y entidades reguladas por el presente convenio se orientará hacia
los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actuación y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto
de trabajo.
c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propia de trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos académicos y
profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como
ampliación de los conocimientos de los trabajadores y trabajadoras que les permita prosperar y
aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de
trabajo.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos laborales.
f) Favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como herramienta para
favorecer el acceso de las mujeres a aquellos puestos de trabajo donde se encuentren menos
representadas.
g) Priorización de la formación dentro de la jornada laboral para favorecer la conciliación de la vida
familiar, personal y laboral.
h) Cualquier otro objeto que beneficie profesionalmente tanto al propio trabajador o trabajadora
como a la dinámica de las empresas y entidades reguladas por el presente convenio o a la
atención efectiva de los usuarios atendidos.
6. La formación se impartirá preferentemente durante el horario laboral. En el caso de aquellos
cursos que se programen fuera de la jornada laboral del trabajador o trabajadora, dicho tiempo de
formación será compensado con un descanso equivalente en los términos que se establezcan en el
marco de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Artículo 57 Tiempo de formación.
1. El tiempo de formación para cada trabajador o trabajadora será de un mínimo de 20 horas anuales,
proporcionales a la jornada, y tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Se entenderá
cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada empresa, en términos de media por
empleado, en proporción de la jornada media de contratación de la empresa se hubiera alcanzado
una media de 10 horas anuales de formación, se garantizará la universalidad en el acceso a la
misma, como medida de acción positiva, se potenciará el acceso de los colectivos desfavorecidos
por razón de género, edad y nivel profesional.
Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el
desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la
carrera profesional de los empleados.

3. Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos años en aquellos casos en
que por necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo
determinados supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar dicho período a
tres años. La acumulación de estas horas quedará condicionada a la duración del contrato, que
tendrá que ser superior al periodo que se pretenda acumular.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente convenio, el tiempo dedicado
a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el
párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la acción formativa.
5. Las actividades de carácter obligatorio no computan a efectos del máximo de actividades
formativas que pueden solicitarse.

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2. El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de
jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general.