C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
49 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

Artículo 58. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del
presente convenio, se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de Formación al amparo del
vigente convenio colectivo.
Esta Comisión está compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte
patronal, todos ellos con sus respectivos suplentes; guardando la proporcionalidad de la representación
sindical y patronal. Están legitimados para formar parte de la Comisión de formación las organizaciones
patronales y sindicales firmantes del presente convenio colectivo. Funcionamiento:
El funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación se regirá por el reglamento
vigente de la misma.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación se adoptaran siempre por mayoría
absoluta de cada una de las partes, patronal y representación sindical, recogiéndose los votos
negativos y/o abstenciones si las hubiera. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión
de la Comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas.
En lo referente a los gastos de representación y financiación de los miembros de la Comisión nos
remitimos a acuerdos posteriores.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación elaborará o ratificará anualmente un protocolo que recoja
los criterios de tramitación, participación, justificación, asistencia, etc. de las acciones formativas.
Aquellas otras funciones que se acuerden por unanimidad por la propia Comisión Paritaria Sectorial
de Formación.
La Comisión de formación, con capacidad para desarrollar sus competencias en los ámbitos
territoriales que corresponda y ante los organismos competentes que procedan, asumirá además las
siguientes funciones:
Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes
a este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación que cabe desempeñar en el sector,
orientación respecto a los colectivos de trabajadores y trabajadoras destinatarios a las acciones
formativas y criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional sectorial con el sistema
de clasificación profesional.
Proponer la realización de actividades, estudios o investigaciones de su sector, especialmente para
la detección de las necesidades formativas; plantear la participación en proyectos dentro de su
competencia, y realizar propuestas en relación con el sistema nacional de cualificaciones y los
centros de referencia nacional correspondientes a su ámbito.
Conocer y promover la formación profesional para el empleo entre las empresas y los trabajadores
y trabajadoras, favoreciendo especialmente el acceso de aquellos colectivos más vulnerables frente
al empleo.
Realizar el seguimiento, evaluación y apoyo de la oferta formativa sectorial impartida en el ámbito
del convenio.
Examinar las discrepancias, y en su caso mediar, en el supuesto de desacuerdo de la representación
legal de las personas trabajadoras con la formación de la empresa financiada mediante un sistema
de bonificaciones o deducción de cuota, siempre que estas discrepancias se deban a motivos de
discriminación, de realización de acciones formativas que no corresponden con la actividad
empresarial o abuso de derecho.
Realizar una memoria anual de aplicación de los acuerdos, así como de evaluación de las acciones
formativas desarrolladas en el sector.
Vigilancia del cumplimiento de acceso a la formación de los colectivos recogidos en el art. 55.1 e)
del convenio.
Cualquier otra que le sea atribuida.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación
continuará operativa en sus términos, con la denominación que las partes acuerden, desarrollando
las funciones y competencias atribuidas en el apartado anterior, en especial las que le atribuye la
normativa reguladora del subsistema de formación profesional continua.
Artículo 59. Acción formativa en las empresas.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los artículos precedentes y aquellas acciones
formativas puntuales que puedan desarrollar, las empresas, antes de implantar un plan de formación,

BOCM-20240330-1

Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID