C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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habrán de cumplimentar lo previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las
competencias de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en esta materia.
A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de empresa se contemplarán los siguientes
extremos que las empresas habrán de facilitar con carácter previo a la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras:
1.
2.
3.
4.
5.

Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
Criterios de selección y colectivo afectado.
Calendario de ejecución.
Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
Coste estimado de las acciones formativas.

6. Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones formativas.
En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a su crédito para la
formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a
la normativa que regula tal sistema de financiación, serán de aplicación a estos efectos las
previsiones contenidas en la misma y concordantes sobre la materia.
En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la complejidad de las acciones
formativas se haga preciso, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, para favorecer
la interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus miembros el desempeño de
cometidos propios relacionados con la formación profesional.
En el ámbito de la empresa podrá pactarse la constitución de una comisión mixta de formación entre
la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, con la
composición, competencias y normas de funcionamiento que las partes acuerden.
Artículo 60. Desarrollo de la formación.
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las
necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación, calendarizado
anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada
en vigor del presente convenio.
Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar
la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el
presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la
asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 61. Permisos individuales de formación.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos acordados en el último Acuerdo Nacional de Formación
Continua o sucesivos.
Las empresas o entidades pondrán todos los medios para que quienes lo soliciten puedan acceder
a esta modalidad de formación.
Las acciones formativas, aprobadas por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, para las
cuales puede solicitarse permisos de formación deberán:

Artículo 62 Financiación.
Las organizaciones firmantes acuerdan desarrollar las negociaciones oportunas para la financiación
de los proyectos que consoliden y desarrollen el sector de ocio educativo y animación sociocultural
en la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de empresa podrá establecerse la aplicación de recursos
propios adicionales con carácter complementario, en función de sus necesidades y características.

BOCM-20240330-1

a) No estar en las acciones financiadas en el plan de formación de la empresa.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales del trabajador
y a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no correspondan con la
formación presencial.