C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

Artículo 63. Certificado de asistencia.
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones
obtenidas en dichos cursos, se harán constar en los expedientes de quienes los realicen, y tendrán
relevancia en su promoción profesional.
Artículo 64 Criterios de selección en la asistencia a cursos.
Las empresas o entidades junto con la representación de los trabajadores y trabajadoras elaborarán
los criterios objetivos para la asistencia a los cursos de formación de los trabajadores y trabajadoras,
para ello se tendrá en consideración:
Los trabajadores y trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones en acciones formativas,
de carácter obligatorio diseñadas por la empresa.
A aquellos otros que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la
materia objeto del curso o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo,
La proporcionalidad de los diferentes puestos de trabajo que constituyen la plantilla de las empresas
o entidades.
La antigüedad en la empresa o entidad.
Modalidad de contratación, teniendo prevalencia las modalidades temporales. Dar prioridad a los
colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del convenio.
Cualquier criterio que garantice el cumplimiento de los objetivos de la formación continua.

CAPÍTULO 9
PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 65. Permisos retribuidos.
Permisos y excedencias

a) Hasta tres días en caso de nacimiento de un hijo o hija. Cuando por tal motivo el trabajador o
trabajadora necesite trasladarse, el permiso será de cuatro días.
b) 1) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, el cual se podrá disfrutar en un único periodo desde el día en que se produce el hecho
causante o dentro del plazo de quince días posteriores a la fecha del mismo.
2) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cualquier otra persona distinta de las previstas
en el párrafo anterior que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
El permiso del presente apartado b 1 y 2) de este artículo se transformará en todo caso y de
forma automática al permiso o permisos que tengan los mimos hechos y/o sujetos causantes y
en los términos que determine la legislación vigente en cada momento.
c) El día de la boda de un pariente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Un día por el cambio de domicilio.
e) Quince días por matrimonio o inicio de vida en común de los trabajadores y trabajadoras, con
independencia de su orientación sexual e identidad de género. Hasta que quede regulado por
ley deberá demostrar este inicio de vida en común, mediante la hoja certificado de uniones civiles
de los ayuntamientos que dispongan o acta notarial, siempre que no sea notorio. El disfrute de
este periodo podrá dar comienzo hasta tres días antes de la fecha del enlace.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Para asistencia a pruebas diagnósticas y al médico especialista de la sanidad pública siempre
que la persona trabajadora no pueda asistir en horas ajenas a su jornada de trabajo, y con la
debida justificación.

BOCM-20240330-1

El trabajador o trabajadora, con el aviso y comunicación del hecho causante, tiene derecho a
ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración por los motivos que establece el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante y/o complementaria y
con las siguientes mejoras: