C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
49 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

Pág. 29

h) 1.) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
2.) Las/os trabajadoras/es con jornada completa dispondrán además de hasta diez horas/año
para asistir a asuntos de su necesidad por las siguientes causas:
x emergencias domésticas que no sean conceptuadas como motivos familiares urgentes
x tutorías y reuniones académicas de hijos/as que no sean conceptuados como motivos
familiares urgentes
x gestiones con las administraciones públicas
x acompañamiento a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad para asistir
a pruebas diagnósticas y médicos especialistas que no estén contemplados en el apartado
h.1 anterior
x otras necesidades no previstas anteriormente y que sean acordadas con la empresa.
En caso de jornadas parciales, este permiso del apartado h.2) se devengará en proporción a la
jornada efectiva que se tenga.
Los permisos del presente apartado h) serán absorbidos, en su caso y en lo que sea posible,
cuando por norma legal o reglamentaria de carácter imperativo se hayan establecido y/o se
establezcan cualesquiera permisos por los mismos hechos causantes.
i)

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Los permisos del presente artículo precisan de la previa comunicación a la empresa y de su
concesión en legal forma, así como de la correspondiente justificación de la causa de los mismos y
del destino finalista a dicha causa del tiempo de permiso correspondiente.
Los permisos previstos en los supuestos de fuerza mayor del artículo 37.9 del E.T serán respetados
conforme disponga la legislación imperativa que esté vigente en cada momento, absorbiendo las
horas concurrentes de permiso previstas en el presente artículo.
Todos los permisos de la normativa imperativa vigente en cada momento se respetarán, siendo que
absorben los contemplados en el presente convenio por los mismos hechos y/o sujetos causantes.
Artículo 66. Permisos no retribuidos.
1. Todo el personal puede solicitar hasta diez días de permiso sin sueldo en el transcurso de un año.
a) La solicitud y concesión de estos días de permiso no retribuido deberá cumplir en su tramitación
con los siguientes requisitos:
b) El trabajador o trabajadora indicará el número de días en los que se extenderá el tiempo de
permiso.
c) El trabajador o trabajadora deberá entregar la solicitud de permiso a la dirección de la empresa
con una antelación de, al menos, quince días a la fecha de inicio del permiso.
d) La solicitud de permisos no retribuidos que por motivos de urgente necesidad se soliciten por el
trabajador o trabajadora sin poder cumplir los plazos previstos en este artículo se abordarán por
la dirección de la empresa con carácter extraordinario.
La empresa en el caso que se cumplan los requisitos anteriores no podrá denegar dicho permiso
exceptuando en el caso de justificar la afectación negativa del permiso en el buen funcionamiento del
servicio.
3. Permiso por adopción internacional: podrá solicitar este permiso no retribuido de un máximo de
15 días naturales, aquel trabajador, hombre o mujer, que justifique que se encuentra en proceso de
adopción internacional y cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país
de origen del7de la adoptado7a y siempre que el trabajador o trabajadora cumpla con el requisito de
un año de antigüedad en la empresa. Deberá solicitarlo con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 67. Excedencia voluntaria.
1. Excedencia voluntaria genérica.
Esta excedencia voluntaria se puede conceder al trabajador o trabajadora con la petición previa por
escrito; pueden solicitarla todos los que tengan, al menos, un año de antigüedad en la empresa y/o
entidad y no hayan disfrutado de excedencia durante los 4 años anteriores.

BOCM-20240330-1

2. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes oficiales.