C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

El permiso de excedencia voluntaria se debe conceder por un período no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años, salvo pacto entre empresa y trabajador/a en otro sentido.
El trabajador o trabajadora que disfrute de excedencia voluntaria conservará el derecho al reingreso
si en el lugar de trabajo hay una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo
no se computa la antigüedad. El trabajador o trabajadora solicitará la reincorporación al puesto de
trabajo con un plazo mínimo de un mes de antelación.
2. Excedencia voluntaria especial con reserva del puesto de Trabajo
Esta excedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, se puede conceder al trabajador o
trabajadora mediante petición previa por escrito. Puede solicitarla todo/a el que tenga, al menos, un
año de antigüedad en la empresa y/o entidad y no haya disfrutado de excedencia durante los 4 años
anteriores. La duración máxima de esta excedencia no podrá superar los 3 años.
Esta excedencia voluntaria especial, con reserva de puesto de trabajo, se podrá utilizar para
situaciones graves que afecten al trabajador/a y para los siguientes supuestos:
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el llamamiento como interino/a un puesto en la administración pública, en tanto éste se extienda
en el tiempo.
Perfeccionamiento profesional y realización de prácticas académicas.
Adopción internacional, cuando el trabajador/a, que justifique que se encuentra en proceso de
adopción internacional y cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al
país de origen del menor adoptado/a.
Otras causas consensuadas con la empresa.

La excedencia regulada en el presente artículo está sujeta a que de modo real y efectivo no se dé
lugar por esta situación de excedencia voluntaria especial a ningún tipo o clase ni cuantía de
cotización a la seguridad social, o entidad sustitutiva de la misma. De este modo, en caso de que dé
lugar a cualquier cotización o coste, decae el derecho previsto en este artículo.
3. Excedencia para víctimas de violencia de género
Las víctimas de violencia de género podrán acogerse a esta excedencia, con reserva del puesto de
trabajo y cómputo de la antigüedad en la empresa. Con un máximo de 18 meses.
Para poder acogerse a esta excedencia, será necesario acreditar la condición de víctima de violencia
de género, judicialmente, con resolución firme de la autoridad administrativa competente, en caso
de que exista, o por procedimientos reconocidos por la ley. Se deberá asegurar la confidencialidad
de la situación de la víctima en todo momento.
Artículo 68. Excedencia forzosa.
Se tendrá derecho a excedencia forzosa como consecuencia de la designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a
la empresa y/o entidad por escrito con una antelación de un mes.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Los trabajadores y trabajadoras que disfruten de excedencia por mandato sindical, de acuerdo con
el Estatuto de los Trabajadores, deben reincorporarse al puesto de trabajo al cabo de sesenta días
de terminar este período de excedencia, con preaviso de treinta días antes de la reincorporación.
La excedencia forzosa debe ser concedida automáticamente, previa presentación de la
correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 69. Excedencia por cuidado de hijo o hija.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa. Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
Los derechos reconocidos en este artículo se refieren a menores hasta que cumplan 12 años de
edad.

BOCM-20240330-1

La mujer trabajadora y el hombre trabajador, a partir de la finalización del permiso de paternidad, de
la baja por maternidad, por adopción o del disfrute de las vacaciones tendrá derecho, previa solicitud,
a disfrutar excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años
para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.