C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
49 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

Pág. 31

No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario o empresaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa solo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
Artículo 70. Excedencia por cuidado de familiares.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para
atender a un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. La
duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años sin que el trabajador o trabajadora
al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna.
Sin perjuicio de poder incrementar la duración por acuerdo entre las partes.
En estos casos deberá solicitarse, siempre por escrito, con una antelación de, al menos, treinta días
a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir
contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes.
Durante la situación de excedencia la vacante podrá ser cubierta por otro trabajador o trabajadora
suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la
incorporación del titular del puesto.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario o
empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo,
la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
Artículo 71. Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de
guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto
a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la
reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes
de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se
acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a
favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que
cumpla el resto de los requisitos exigidos.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo previsto en la normativa imperativa vigente en cada
momento.

BOCM-20240330-1

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta
que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad
grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento
de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.