C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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El ejercicio de las funciones anteriores no debe obstaculizar en ningún caso la competencia
respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas que prevén las disposiciones legales.
El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en calle Villanueva 24, 2º centro, 28001-Madrid.
Las consultas emitidas a la Comisión Paritaria deberán ajustarse al modelo que se adjunta en el
anexo 2 de este convenio.
Remisión de cuestiones a la comisión: Ambas partes convienen en poner en conocimiento a la
Comisión Paritaria de todas las dudas, las discrepancias y los conflictos que puedan existir a
consecuencia de la interpretación y la aplicación del convenio, para que la Comisión emita un
dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.
Acuerdos: Los acuerdos se tomarán mediante voto cualificado y se requiere para la aprobación de
acuerdos el voto favorable del 50 % de cada una de las representaciones. Los acuerdos de la
Comisión Paritaria serán vinculantes.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario,
cada vez que lo solicite alguna de las organizaciones sindicales o patronales firmantes el convenio.
En ambos casos, la convocatoria debe hacerse por escrito, con una antelación mínima de diez días
laborables con indicación del orden del día y la fecha de la reunión, adjuntando la documentación
necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior. En
todo caso, la convocatoria puede ser mediante los medios electrónicos vigentes en cada momento.
Durante los primeros meses de vigencia de este convenio la comisión paritaria del mismo se
compromete a revisar el catálogo de actividades del ámbito funcional del convenio Estatal ya
elaborado, para mejorarlo y/o aclararlo si fuera preciso, adaptándolo al ámbito territorial.

CAPÍTULO 3
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 13. Facultades y responsabilidades.
La organización del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es facultad privativa de la
empresa, a través de sus órganos de dirección, la cual es responsable de su uso ante la autoridad
competente, sin perjuicio del derecho de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 14. Movilidad funcional.
La movilidad funcional es una de las características de la prestación de servicios del ocio educativo
y animación sociocultural.
La movilidad funcional podrá llevarse a cabo cumpliendo el requisito de titulación y/o experiencia
laboral acreditada.
Ejercerán de límite para la movilidad funcional, los requisitos de idoneidad necesarios para el
desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador o trabajadora, así como el respeto
a su dignidad y a las retribuciones que viniera percibiendo en el puesto de trabajo anterior al objeto
de la movilidad.
Cuando la movilidad se produzca a un puesto de trabajo de mejor retribución se abonará conforme
a este último. Las condiciones de trabajo vinculadas al uso del tiempo de trabajo - jornada, horario,
permisos, etc.- se aplicarán con el criterio de mejor condición en el puesto anterior, si fuera el caso,
o bien en la mejor condición cuando ésta se encuentre en el nuevo puesto de trabajo.

A los trabajadores y trabajadoras objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos
económicos y profesionales.
La empresa o entidad deberá notificar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras,
si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional previamente a su ejecución. La representación
legal de los trabajadores y trabajadoras, si los hubiere, podrán recabar información acerca de las
decisiones adoptadas por la dirección de la empresa en materia de movilidad funcional, así como de
la justificación y causa de las mismas, estando obligadas las empresas a facilitarla.

BOCM-20240330-1

A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad
para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada y el trabajador o
trabajadora tenga el nivel de formación, cualificación profesional o experiencia profesional acreditada
requerida para el desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo.