C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
49 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 6

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

Artículo 7. Concurrencia de convenios.
El presente convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por otros de ámbito
distinto, salvo cuando la Ley vigente en cada momento establezca imperativamente lo contrario.
Cuando la Ley no establezca lo contrario, este convenio colectivo gozará de preeminencia aplicativa
respecto de cualesquiera otros.
Artículo 8. Derecho supletorio.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal.
Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,
Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones
laborales de carácter general.
Artículo 9. Mediación y arbitraje.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional, sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
Artículo 10. Derechos «ad personam».
Son derechos ad personam las condiciones más ventajosas en cómputo global, reconocidos en los
contratos de trabajo, en acuerdos individuales o colectivos, que estén vigentes a la entrada del
presente convenio, cuando concurriendo la condición de homogeneidad, resulten más beneficiosas
para los trabajadores y trabajadoras. Estos derechos ad personam deberán respetarse siendo
absorbibles y compensables, salvo las mejoras de los artículos 41, 42 y 65 del presente convenio.
Artículo 11. Garantía de las condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones que establece este convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los
pactos, las cláusulas, las condiciones y las situaciones actuales implantados individualmente o
colectivamente entre empresarios y trabajadores que en conjunto impliquen condiciones más
beneficiosas que las pactadas en este convenio deben respetarse íntegramente, Estos derechos
deberán respetarse siendo absorbibles y compensables, salvo las mejoras de los artículos 41, 42 y 65
del presente convenio

CAPÍTULO 2
COMISION PARITARIA
Artículo 12. Comisión Paritaria.
Comisión Paritaria
Las partes negociadoras firmantes de este convenio acuerdan la creación de la Comisión Paritaria
como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Paritaria puede utilizar, además, los servicios permanentes u ocasionales de asesores
en todas las materias que son de su competencia. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria
son las siguientes:
a) Interpretar el convenio y resolver las cuestiones o los problemas que ambas partes sometan a
su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto.
b) Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, previa audiencia de
ambas partes.
c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

BOCM-20240330-1

Las organizaciones representativas firmantes del presente convenio acordarán el reglamento de
funcionamiento de la Comisión Paritaria, estando ésta constituida por miembros de cada una de
ellas; de entre ellos elegirán una presidencia y una secretaría.