C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 76

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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Como excepción, las tablas salariales del ANEXO III que tienen como fecha de efectos el 1 de
octubre de 2023 entraran en vigor en dicha fecha de 1 de octubre de 2023.
Una vez denunciado, se iniciarán las negociaciones del siguiente.
Artículo 4. Ámbito personal.
Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios
en las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo. Quedan excluidos del ámbito
de aplicación de este convenio:
a) El personal funcionario o laboral de servicios de la Administración del Estado, de las Administraciones
Autonómicas y Municipales.
b) Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o
colaboraciones con las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio y,
consecuentemente, mantengan una relación de arrendamiento de servicios con aquellas.
Artículo 5. Estructura de la negociación colectiva en el sector.
El presente convenio colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto
de los Trabajadores, y articula la negociación colectiva en el sector del ocio educativo y la animación
sociocultural en la Comunidad autónoma de Madrid, y respeta las normas recogidas en el Artículo 6
del III Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo Marco y Animación Sociocultural.
Los convenios o acuerdos de ámbito inferior al Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid no
pueden empeorar los conceptos de mínimos de las materias no disponibles de éste.
Las representaciones sindicales y empresariales firmantes del presente convenio colectivo,
manifiestan su voluntad de que el mismo sea referencia eficaz para la regulación de las condiciones
de trabajo en el sector de ocio educativo y animación sociocultural; a tal efecto, acuerdan que las
empresas con convenios colectivos de empresa o grupo de empresas se remitan a este convenio
colectivo en las materias reguladas en el mismo, así como en calidad de derecho supletorio.
Estimularán, además, la adhesión a éste de dichos convenios mediante pactos que concluyan en el
marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en los convenios colectivos de
ámbito inferior a este convenio colectivo que pudieran negociarse a partir de la firma del presente
convenio, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación
previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores podrán negociar convenios o acuerdos
sobre materias reguladas en el presente convenio siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las
mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.
Estos convenios colectivos se remitirán al II Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid en las
materias reguladas en éste, en calidad de derecho supletorio o en aquellas materias calificadas de
derecho mínimo necesario. Establecerán los convenios colectivos referidos en este punto la adhesión o
articulación al II Convenio colectivo de la Comunidad de Madrid de dichos convenios mediante los pactos
que concluyan en el marco de sus respectivos ámbitos las citadas representaciones.
En el supuesto referido en el párrafo anterior, son materias no negociables e indisponibles para los
citados ámbitos las siguientes: el periodo de prueba, los grupos profesionales, las modalidades de
contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, el régimen
disciplinario, normas mínimas en materia de salud laboral y lo previsto sobre la movilidad geográfica,
subrogación del personal, así como unas retribuciones inferiores o una jornada máxima superior a
la establecida en el presente convenio.
Artículo 6. Convenio y acuerdos de ámbito inferior.

Los acuerdos de empresa a que se refieren el presente artículo deberán ser enviados a la Comisión
Paritaria del Convenio colectivo de la Comunidad De Madrid para su registro y depósito.
Los acuerdos, pactos o convenios desarrollados por las partes legitimadas dentro del ámbito de
aplicación del artículo 1. º de este convenio colectivo crearán Comisiones Paritarias propias para el
seguimiento y resolución de conflictos suscitados por el propio ámbito, en cuyo caso las consultas
que les correspondan deben dirigirse a la citada Comisión como institución apropiada para la
atención a los planteamientos formulados en esas consultas.

BOCM-20240330-1

El presente convenio reconoce, sujeto en todo caso a la legislación vigente en cada momento, la
regulación de los convenios, pactos y acuerdos colectivos de ámbito inferior dentro de la Comunidad
de Madrid cuya vigencia, aplicación y ámbitos de aplicación definirán su vinculación con el Convenio
colectivo de la Comunidad de Madrid y de estos con aquellos.