C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

II CONVENIO COLECTIVO DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Determinación de las partes: Este convenio colectivo se pacta entre las organizaciones patronales,
Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid
(EDUCATIA-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación
Sociocultural (AMESOC) - UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de enseñanza de CCOO
de Madrid.

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito territorial.
Disposiciones generales
Este convenio es de aplicación en la Comunidad de Madrid, dada su naturaleza normativa y de
eficacia general en los términos previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores su
contenido obligará a todas las empresas con sede social y/o jurídica fuera y dentro de la Comunidad
de Madrid que liciten y/o sean contratadas para prestar servicios comprendidos dentro de sus
ámbitos funcional, personal y territorial durante su periodo de vigencia. También obliga a los
trabajadores y las trabajadoras contratados por estas empresas para la realización de esos servicios.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas,
dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, dirigidas a la
infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas
en este convenio consisten en consistente en actividades complementarias a la educación formal
con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a
la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades con población infanto-juvenil de educación en el ocio, actividades preventivas de
carácter socioeducativo, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo
de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y
aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos - sean o no urbanos- y cualesquiera otras
actividades de naturaleza semejante o análoga.
b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto
de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y
culturales, centros de animación y centros de Personas Mayores, animación deportiva,
bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información
juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres,
actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de
equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en
el tiempo libre y cualesquiera otras de naturaleza semejante o análoga.
c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos y otros equipamientos, actividades
asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.
d) Servicios sociales y/o culturales en el ámbito del ocio educativo dirigidos a estimular y promover todo
tipo de actividades socio-culturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, que fomenten la
prevención del aislamiento social, promoviendo la convivencia y la participación de las personas.

Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social
encaminadas a paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan
excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas
de ocio educativo y animación sociocultural.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entra en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2027, fecha en la cual, si no ha
sido denunciado por cualquiera de las partes negociadoras con dos meses de antelación al
vencimiento, se prorrogará por años naturales sucesivos.

BOCM-20240330-1

La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad
que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.