C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

estando al tanto de la legislación y las disposiciones oficiales. Así mismo, será responsable de las tareas
administrativas y de gestión para dar cobertura al diseño y organización de dichos proyectos.
Grupo III. Personal de Atención Directa en Equipamientos de cultura de proximidad y
proyectos socioculturales
Es el personal que tiene responsabilidad directa en el desarrollo los proyectos y que tiene una
atención directa con los usuarios/as.
Técnico/a Especialista: Es quien reuniendo la formación necesaria, es contratado para cumplir una
función específica de su titulación que pueda ejecutarse con autonomía, así como con el
conocimiento y capacidades necesarias para utilizar instrumentos y técnicas propias necesarias para
el desarrollo del proyecto que se trate. Podrán desarrollar su tarea en cualquier organización que
contemple la realización de programas del ámbito funcional del convenio, con apoyo y dirección de
un profesional de nivel superior
Animador/a sociocultural: Es quien, reuniendo la formación específica correspondiente, desarrolla
aspectos prácticos de un programa o proyecto, ejerciendo su función de dinamización, teniendo una
visión global del medio en el que trabaja que le permite planificar, gestionar y evaluar programas de
desarrollo dentro del ámbito del presente convenio.
Mediador/a intercultural educativo: Es quien, reuniendo la formación específica y especializada
correspondiente, ejerce funciones de planificación, gestión y evaluación en programas interculturales,
facilitando la comunicación entre culturas diferentes, siempre dentro de programas socioculturales.
Mediador Cultural: Es quien, reuniendo la formación específica correspondiente, diseña y ejecuta
programas y actividades para acercar y facilita la accesibilidad a los contenidos de exposiciones,
museos, centros culturales y de interpretación del patrimonio cultural a visitantes y público. Elabora
materiales didácticos y pedagógicos sobre contenidos culturales, artísticos y patrimoniales. Así como
la gestión y coordinación con otros departamentos de la programación de actividades culturales.
Experto/a en Cursos/Talleres: Es quien imparte talleres y actividades en equipamientos culturales,
deportivos, educativos y se encarga de ejecutar y desarrollar los contenidos que le son
encomendados por el proyecto en el que se marca su actividad. Realiza una labor educativa,
siguiendo pautas metodológicas y pedagógicas propias del proyecto. Requiere de un elevado y
consistente nivel de formación, tanto a nivel teórico como práctico, avalado por titulaciones o
certificados oficiales y/o experiencia acreditada.
Informador/a Juvenil: Es quien desarrolla su actividad profesional, en las áreas: informativas, de
orientación, de asesoramiento, de documentación, de dinamización, socioeducativas, socioculturales, de
comunicación, de difusión, de trabajo en red, de formación, coordinación, en el marco de un proyecto.
Podrán desarrollar su tarea en cualquier organización que contemple la realización de programas de
información, con apoyo y dirección de un profesional de nivel superior, si lo hubiere.
Informador/a: Es quien, estando en posesión de la titulación requerida, realiza actividades de
divulgación e información sociocultural (de centros cívicos, eventos socioculturales y cualquier otra
especialidad asimilada).
Controlador de sala: Es la persona que tiene por función la orientación y la circulación de los
asistentes a los actos que se celebran en los museos y centros de ocio educativo y sociocultural,
reparto de boletines informativos y audio guías, recepción y acompañamiento de grupos escolares
y cívicos. Se le puede encomendar la tarea de la recogida de datos para los estudios de público y la
valoración que los usuarios hacen de la oferta educativa de los museos o equipamientos culturales.
Se entienden comprendidas en este puesto de trabajo aquellas personas que realizan las tareas
descritas para este puesto en exclusiva. Si realizan tareas propias de otros puestos de trabajo con
mayor retribución, con independencia del porcentaje de jornada que se dediquen, se deberán aplicar
las retribuciones previstas para el puesto de trabajo de mayor retribución.
Taquillero/a: Es la persona que tiene por función la venta de entradas y otros materiales u objetos
de recuerdo y publicaciones, atención telefónica y concertación de las visitas de grupos escolares
en los actos que se celebren los museos y centros de ocio educativo y sociocultural. Se entienden
comprendidos en este puesto de trabajo aquellas personas que realizan las tareas descritas para
este puesto en exclusiva, si realizan tareas propias de otros puestos de trabajo con mayor
retribución, con independencia del porcentaje de jornada que se dediquen, se deberán aplicar las
retribuciones previstas para el puesto de trabajo de mayor retribución.
Grupo IV. Personal de Atención Directa
Es el personal que tiene atención directa con los usuarios/as.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro: Es la persona que con la titulación requerida
y/o experiencia acreditada, coordina el equipo de monitores/as de ocio educativo en el conjunto de

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