C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 76

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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Disposición Transitoria tercera
Las personas trabajadoras que a la fecha de publicación del presente Convenio Colectivo estuvieran
contratadas con la categoría de Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y personal
administrativo en general que desarrollen su trabajo en Centros Culturales, socioculturales y/o de
equipamientos culturales, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o entidad titular, cuyo
trabajo incluya la atención directa durante su jornada laboral, pasarán a estar encuadradas en la
nueva categoría de Personal administrativo de atención directa, incluida en el indicado Grupo IV del
presente convenio, siendo subrogados/as obligatoriamente en dicha categoría en los supuestos del
artículo 38 del presente convenio colectivo o en cualesquiera otros supuestos legales o
convencionales que establezcan la subrogación, manteniéndose el resto de sus condiciones
contractuales (jornada de trabajo, horario y turno de trabajo, etc.). En cuanto a las retribuciones
pasarán a cobrar lo indicado en la tabla salarial para dicha categoría, ya que seguirán manteniendo
las tareas que viniesen haciendo hasta el momento y en general todas las funciones contempladas
en los Pliegos de Condiciones elaborados por la administración pública competente.
Disposición Transitoria cuarta
En relación con la excedencia especial voluntaria especial con reserva del puesto de Trabajo del artículo
67.2 letra b). del presente convenio, solo se puede solicitar y tendrá efectos a partir de la publicación y
entrada en vigor del presente convenio. Por ello, afectará a los supuestos en que el trabajador lo solicite
conforme a los motivos expuestos una vez publicado el presente convenio, no siendo afectante a
excedencias solicitadas y/o en vigor antes de la entrada en vigor del presente convenio, las cuales, éstas
últimas, se regirán por la normativa vigente al momento de su solicitud y concesión.

CAPÍTULO 16 ANEXOS
ANEXO 1
Clasificación profesional
Grupo I. Personal directivo
Es el personal con responsabilidad directa y capacidad decisoria que afecta al conjunto de la empresa.
Director/a/Gerente: Es quien, al más alto nivel asume objetivos globales dentro de la empresa y se
responsabiliza de ellos, planificando, organizando y dirigiendo el conjunto de los departamentos y
los programas, y comprendiendo entre sus funciones el análisis, planificación, organización,
ejecución y control de las actividades a realizar.
Grupo II. Personal Directivo y de Gestión
Es el personal que dirige por tener a su cargo áreas concretas de la entidad, gestionando los
recursos necesarios, tanto en el diseño, seguimiento y elaboración de proyectos de la empresa.
Jefe/a de Departamento: Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia exigibles,
tiene a su cargo la dirección y coordinación de un área funcional o estratégica de la empresa.
Director/a de programas y equipamientos: Es quien, cumpliendo los requisitos de formación o experiencia
exigibles realiza y gestiona los programas lúdico-educativos y socioculturales, comprendiendo entre sus
funciones tanto la elaboración de memorias, la gestión de los presupuestos como la los recursos humanos
adscrito a los mismos y las relaciones con el cliente con un alto grado de autonomía.

Titulado de Grado: Es quién reuniendo el requisito de titulado de grado, realiza tareas complejas y
de impacto, desarrolla programas y aplicaciones técnicas de producción, servicios o administración
que exijan titulación específica de grado, de acuerdo con lo especificado en las normas
administrativas que las regulan.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de planificación y programación,
desarrollo de otras personas y toma de decisiones, además de las competencias transversales
comunes al sector.
Técnico/a de Gestión: Es quien tiene a su cargo el diseño y la organización de proyectos educativos,
pedagógicos, de la empresa o entidad. Dependiendo de él, las diversas funciones de diseño y ejecución,

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Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre: Es quien supervisa los
coordinadores/as de los diferentes centros de trabajo y los proyectos de su área asignada, en el
marco pedagógico establecido por la empresa y / o entidad, así como el seguimiento de contactos
con los clientes, organizar reuniones, controlar y gestionar el material, y elaborar las memorias.