C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

Disposición adicional cuarta.
La comisión paritaria y la mesa técnica del presente convenio velarán por la efectiva ejecución de
este en todos sus ámbitos, evitando cualesquiera prácticas para eludir su cumplimiento, y ejercerá
las acciones pertinentes y las medidas oportunas a tal fin, promoviendo que empresas,
trabajadores/as y Administraciones públicas se sujeten al mismo y que las licitaciones públicas
respeten el contenido íntegro del presente convenio.
Disposición transitoria primera
1º.- Las tablas que constan en el anexo 3 son aplicables únicamente para aquellas personas trabajadoras
en actividades, programas, actuaciones y demás acciones públicas y/o privadas que sirvan de soporte a
los contratos de trabajo y estén contempladas en los ámbitos del presente convenio colectivo cuando el
procedimiento de licitación y/o procedimiento de contratación de las mismas, sea público o privado,
sea/n posterior/es a la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el BOCM y asuman los
incrementos previstos por todos los conceptos en dichas tablas, y al respecto del personal que preste
servicios en dichos contratos y licitaciones y al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación
de servicios en los mismos, no siendo aplicables a las personas trabajadoras adscritas a los contratos o
servicios con clientes de las empresas -sean públicos o privados- que sean anteriores a dicha publicación
del presente convenio en el BOCM y su entrada en vigor, ni a sus prórrogas, aunque estas se produzcan
posteriormente a dicha entrada en vigor del convenio.
En los contratos públicos, para la asunción de las tablas del anexo 3 debe previamente constar
acreditada su admisión favorable en la publicación que se haga de la licitación en la plataforma de
contratación del sector público.
2º.- Las tablas salariales del anexo 3 no serán de aplicación a las personas trabajadoras en aquellos
supuestos en los que siendo actividades, programas, actuaciones y servicios cuya licitación y/o
contratación pública o privada y/o procedimiento de contratación, sea cual fuera su naturaleza, o
bien sea anterior a la publicación y entrada en vigor del presente convenio colectivo en el BOCM, o
en el caso de prórroga/s de dichos contratos aunque sean posterior/es a la publicación del presente
convenio colectivo, o en el caso de que, incluso siendo posteriores a la publicación en el BOCM del
presente convenio colectivo, en el supuesto de que la memoria económica o presupuesto (o similar)
del contrato o licitación público y/o privado no acepte y asuma expresamente las citadas tablas o no
obre su admisión expresa de las tablas del anexo 3, en el caso de licitación pública, en la plataforma
de contratación del sector público según la ley de contratos del sector público . En estos supuestos,
se aplicarán las tablas salariales reconocidas en resolución de 2 de agosto de 2021 de la Dirección
General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y publicadas en BOCM núm. 199 pág. 3 de
21/8/2021, con los incrementos que se determinan a continuación: 2% a partir de octubre de 2023;
1,75% a partir de octubre de 2024; 1,5% a partir de octubre de 2025; A partir de 1 de octubre de
2026 convergerán a los salarios del anexo 3.
Los incrementos determinados en el párrafo precedente del presente apartado 2º de esta
disposición transitoria primera son aplicables a todo el personal de dichos programas, actividades,
actuaciones y servicios, en los términos expuestos, con excepción de los expertos en taller. Estos
últimos carecen de subida salarial hasta 1 de octubre de 2026, dado que los referidos expertos en
taller absorben los incrementos retributivos antes expuestos por vía de reducción de jornada laboral,
que incrementa el precio/hora de su jornada en idénticas cuantías que conforme se expone en el
artículo 48 del presente convenio.
La comisión negociadora podrá firmar en su caso el acuerdo salarial correspondiente y se encargará
si procede de su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid
y de su publicación en el BOCM.
En este caso, los firmantes se comprometen a vigilar los contratos y licitaciones públicos y/o privados
para que todos asuman de manera real y efectiva la subida de salarios acordada, promoviendo en
su caso las acciones legales oportunas.

En relación a las nuevas categorías profesionales contempladas en este convenio colectivo, las
personas trabajadoras que desempeñen total o parcialmente las funciones de dichas nuevas
categorías serán reclasificados automáticamente y por aplicación del presente convenio a éstas en
cuanto al tiempo de trabajo que esté afecto, en cuanto corresponda, a las funciones de las referidas
nuevas categorías, siendo subrogados/as obligatoriamente según se establece en este precepto en
los supuestos del artículo 38 del presente convenio colectivo o en cualesquiera otros supuestos
legales o convencionales que establezcan la subrogación
El personal administrativo de atención directa de Centros Culturales, socioculturales y/o de equipamientos
culturales, se regirá por lo establecido en este aspecto en lo que contempla la D.T. Tercera.

BOCM-20240330-1

Disposición transitoria segunda