C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
i) Recabar del Gobierno de la Comunidad de Madrid, el reconocimiento oficial como interlocutor
social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el
desarrollo de planes y medidas formativas.
La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Sector de
Ocio Educativo y Animación Sociocultural en la Comunidad de Madrid se establecerá en la misma
que la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio. Composición:
1. El órgano paritario está compuesto por los firmantes del presente convenio, y deberá tener, al
menos, un representante por cada uno de los firmantes del convenio, siendo igual el número de
componentes de la parte social, como de la parte patronal.
2. En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus
miembros. Los cargos de Presidente y Secretario serán rotativos, cada año, recayendo alternativamente,
en un representante de la patronal y en un representante de las organizaciones sindicales. Si la
presidencia recae durante un año en la patronal, la secretaria recaerá en la parte social, y al contrario,
cuando la presidencia recaiga en la parte social, la secretaria recaerá en la parte patronal.
3. Los representantes señalados en el párrafo 1 de la composición podrán asistir a las reuniones
acompañados de los asesores que consideren necesarios.
Nombramientos: Los miembros del órgano paritario serán designados por las organizaciones a
quienes representan, de una parte por las distintas patronales firmantes del presente convenio, y de
otra parte, por las distintas organizaciones sindicales del presente convenio.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos por periodos de igual duración, a excepción de la Presidencia y la Secretaría, cuyo
mandato será de 1 año, según lo dispuesto anteriormente (punto 2 de la composición).

CAPÍTULO 15
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. No difusión de datos personales.
La difusión de datos personales estará sometida a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)
Disposición adicional segunda. Adaptación a la normativa.
Durante la vigencia del presente convenio se aplicaran las modificaciones legislativas que pudieran
producirse.
Disposición adicional tercera. Mesa Técnica.
Desde la publicación en el BOCM y entrada en vigor de este convenio, se creará una Mesa Técnica,
que actuará como comisión delegada de la comisión paritaria, para la promoción del cumplimiento
del convenio, constituida por un representante por organización firmante del convenio, con función
de promover su cumplimiento ante empresas, trabajadores y trabajadoras y administraciones
públicas, ejerciendo en nombre y representación de la comisión paritaria y de las organizaciones
que la componen las acciones legales y de todo orden que sean precisas a tal fin.

Las reuniones de esta mesa técnica serán cuando cualquiera de las organizaciones firmantes lo
soliciten, siendo convocada con al menos tres días naturales, pudiéndose utilizar medios
tecnológicos al uso en cada momento para la convocatoria, reuniones y adopción de acuerdos,
requiriéndose en la adopción de acuerdos como mínimo la voluntad favorable de al menos dos
organizaciones (una patronal y otra sindical) firmantes del presente convenio.
Se podrá crear un reglamento interno que defina las funciones y competencias de esta mesa.
Dentro de las funciones que tiene esta mesa, está el estudio y adecuación de las categorías
profesionales definidas en este convenio, y su adaptación al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Las partes se comprometen a tener dicho estudio finalizado, durante el primer año de
vigencia del presente convenio.

BOCM-20240330-1

La Mesa Técnica ejercerá en nombre de la Comisión Mixta Paritaria todas las acciones y actuaciones
pertinentes en el cumplimiento efectivo del presente convenio, siendo necesario el acuerdo de dos
organizaciones (una patronal y otra sindical) firmantes del mismo.