C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

Artículo 101. Formación en salud laboral.
Dentro de los planes formativos que las empresas, centros o entidades deben acometer anualmente
y de conformidad con el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales se impartirá a cada
uno de los trabajadores y trabajadoras una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada,
establecida en el Plan de Prevención en la empresa, que se imputarán con cargo a las horas de
formación continua establecidas en este convenio colectivo. Esta formación, tal y como establece el
art. 19.2 de la Ley de prevención de riesgos laborales, deberá impartirse siempre que sea posible
dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del
tiempo invertido en la misma.
La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan
cambios en sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo
que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o terceras personas.
La formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de trabajo y adaptarse a la
evaluación de los riesgos.
Artículo 102. Órgano Paritario Sectorial para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo
entre sindicatos y patronales.
Este órgano será constituido de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Trabajo (2015-2020) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada
por el Consejo de Ministros el 24 de abril de 2015, y en el marco de las actuaciones previstas en sus
objetivos se incluye, fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios
y de los trabajadores y trabajadoras en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Este órgano paritario sectorial buscará líneas de actuación que favorezcan la implicación de los
empresarios y de los trabajadores/as, y sus representantes, en las actividades preventivas en la
empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada.
Estas líneas de actuación deben tener el doble objetivo de, por una parte, promover el cumplimiento
de las obligaciones preventivas empresariales y por otra, facilitar el ejercicio efectivo de los derechos
de información, consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras en materia de prevención
de riesgos laborales, así como impulsar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos en
materia de prevención de riesgos laborales y su cooperación con el empresario.
Para ello, las partes han decidido constituir un órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo, en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes:
1. Se acuerda la constitución de un órgano específico para la promoción de la salud y seguridad en
el trabajo, de carácter paritario y ámbito regional en el sector de ocio educativo y animación
sociocultural, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos
profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas
del empresario y de los trabajadores y trabajadoras, y la promoción de actuaciones preventivas.
2. Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020) y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará
cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así
como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.
3. El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en
el Trabajo en el Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural en la Comunidad de Madrid».
Las funciones del órgano paritario sectorial son las siguientes:
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el sector de ocio educativo
y animación sociocultural, así como, de los derechos y obligaciones preventivas del empresario
y de los trabajadores y trabajadoras en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la
promoción de la seguridad y salud en el sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos
de los trabajadores y trabajadoras del sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes
graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6 y 50 trabajadores/as
que carezcan de representación de los trabajadores y trabajadoras. Las actuaciones o tareas a
desarrollar no deben interferir en las de los servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras
entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

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