C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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2. El plan de autoprotección se inspirará en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que
pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25
de enero) sobre protección civil. El Comité de seguridad y salud, o en su defecto, el delegado/a de
prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará
anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como
cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para desarrollar el plan de
autoprotección de cada centro de trabajo.
Artículo 100. Delegados/as de prevención.
Los delegados de prevención son la representación de los trabajadores y trabajadoras con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Serán designados por y entre la representación de los trabajadores y trabajadoras conforme al
artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en el artículo 36
de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Los delegados de prevención tienen derecho al acceso y copia de toda aquella documentación que
sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en relación al Plan de prevención del centro, así
como al Plan de emergencia y evacuación.
Los delegados de prevención percibirán las dietas correspondientes a los gastos de desplazamiento
derivados del ejercicio de sus funciones, a cargo de la empresa.
Crédito horario delegados de prevención: El crédito horario de los delegados y delegadas de
prevención será el que les corresponde como representante de los trabajadores y trabajadoras en
esta materia específica, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores y en el artículo 37 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y, además el
tiempo necesario para el desarrollo de todas sus funciones.
No se imputará al crédito horario el tiempo necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del Comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario o empresaria en materia de
prevención de riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al
centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar
a un daño en la salud de los trabajadores y trabajadoras.
f) El destinado a su formación.
Formación: La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante
concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución
de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
Recibirán, como mínimo, una formación de 30 horas para su formación inicial, independientemente
de las horas destinadas a la formación continua reflejadas en el presente convenio.
Comités de seguridad y salud: El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de
representación y participación, destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones de los centros
de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de seguridad y salud en todas las empresas y centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores y trabajadoras.

El Comité de seguridad y salud se reunirá bimestralmente y siempre que los solicite alguna de las
representaciones del mismo.
También se podrán convocar reuniones con carácter de urgencia cuando la importancia y/o
gravedad del caso impliquen la existencia de un riesgo inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores y trabajadoras, para las instalaciones o para el medio ambiente.
Los Comités de seguridad y salud tendrán las competencias y facultades que se recogen en el
artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

BOCM-20240330-1

El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o
sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.