C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

Servicio de prevención ajeno. Las evaluaciones de riesgos serán revisadas y consultadas con los
delegados de prevención de cada centro antes de ser reflejadas en el Plan de prevención.
3. Enfermedades profesionales.- Se entiende por enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el
cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. El
sistema de notificación y registro será el establecido por el RD 1299/2006 de 10 de noviembre.
La empresa prestará especial atención y analizará en las evaluaciones de riesgos los factores de
riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las situaciones de estrés y acoso
moral que se desarrollen en el trabajo. Así mismo se implantarán programas preventivos de estrés.
Igualmente incorporará el conocimiento y gestión de bajas para poder relacionar la causa y los
riesgos para la salud.
Las partes firmantes, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos
laborales, en relación con el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, se comprometen
a interesarse por la incorporación, a través del correspondiente procedimiento, de nuevas
enfermedades relacionadas con el sector de ocio educativo y animación sociocultural en el cuadro
de enfermedades profesionales que contempla la ley, a cuyo fin instarán lo necesario a través de las
Consejerías de Trabajo y Sanidad.
4. Protección de la salud.- La empresa adoptará las medidas necesarias para la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las actividades de prevención de
riesgos profesionales, de información y de formación.
Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar los efectos de condiciones
concretas de trabajo que puedan originar daños en la salud o integridad física y/o psíquica del
trabajador o trabajadora. La empresa garantizará la adecuada ergonomía en el puesto de trabajo.
La empresa se compromete también a:
Diseñar estrategias que permitan integrar la perspectiva ambiental en todas las áreas educativas,
flexibilizar los currículos y programaciones para favorecer la incorporación de proyectos de
educación ambiental y dedicar tiempo suficiente para su realización.
Impulsar el diseño y planificación de actividades de educación ambiental en torno a proyectos del
centro que tengan en cuenta las necesidades ambientales.
Promover y facilitar prácticas educativas que impliquen compromisos y actuaciones reales para
solucionar los problemas ambientales.
Buscar el apoyo y colaboración de otras instancias relacionadas con el medio ambiente.
Desarrollar una política medioambiental de compras que valore los suministradores de materias
primas, maquinarias, etc. que tengan certificados sus sistemas de gestión medioambiental.
Las empresas en base a los resultados de la evaluación de riesgos laborales, planificaran acciones
de prevención de riesgos laborales y de salud laboral con perspectiva de género adoptadas a las
características diferenciadas de sexo, para dar respuesta a los artículos 25 y 26 de la Ley 31/1995,de
8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 98. Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a determinados
riesgos.
La empresa de conformidad con el artículo 25 de la LPRL, garantizará de manera específica la
protección de los trabajadores y trabajadoras, que por sus propias características personales o
estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los posibles riesgos derivados del
trabajo. Para ello, se deberá tener en cuenta dichas características personales en las evaluaciones
de riesgos, y en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores y trabajadoras, no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que a
causa de sus características personales, discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente
reconocidas, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los demás trabajadores y
trabajadoras o a otras personas relacionadas con la empresa.
Artículo 99. Planes de autoprotección.
El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que incluya el
plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

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