C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales y la normativa que la desarrolla. Asimismo, velará por la calidad del servicio de aquellas
especialidades de prevención de riesgos laborales y salud laboral que sean concertadas con los
Servicios de prevención de riesgos laborales ajenos.
Información a los trabajadores y trabajadoras:
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 18 de la Ley de prevención
de riesgos laborales (LPRL) las empresas adoptarán las medidas adecuadas para que los
trabajadores y trabajadoras reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
1. Los riesgos para la seguridad y la salud que afecten a la empresa en su conjunto como a cada
tipo de puesto de trabajo o función.
2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el
apartado anterior.
3. Las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
LPRL.
La información a que se refiere al presente artículo se facilitará por la empresa a los trabajadores y
trabajadoras a través de sus representantes en materia de prevención; no obstante, deberá
informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos específicos que afecten a su
puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Las empresas, mediante la dirección de los distintos centros de trabajo se compromete a comunicar
a todo trabajador o trabajadora las medidas preventivas que deberían adoptarse en caso de que
existiese riesgo de contraer enfermedades derivadas del contacto con usuarios del centro, así como
otras informaciones que tuviesen como objetivo la eliminación de dicho riesgo.
Todas estas medidas salvaguardarán el derecho a la intimidad de todos los usuarios de los centros
de las empresas.
Artículo 97. Vigilancia de la salud.
1. Vigilancia de la salud.- La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los
trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los
riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos
reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de
Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad.
En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y
a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no
podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el
consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información
con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del
Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o
trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí
mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados
de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un
reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica.
De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el
trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a
la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos.

2. Evaluación de riesgos.- La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, mediante la constitución de
una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se realizarán por parte de los técnicos
superiores que formen parte del Servicio de prevención propio de la empresa o en su ausencia del

BOCM-20240330-1

Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada
laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la
misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.