C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
49 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

CAPÍTULO 13
MEJORAS SOCIALES
Artículo 91. Cobro durante el periodo de IT.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente
laboral, el trabajador/a percibirá como complemento salarial, por cuenta del empresario, la diferencia
que exista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja
por incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los
trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al vigésimo primer día de la
baja el 75 % de la base reguladora del mes anterior a su baja; Cuando en este supuesto exista
hospitalización, desde el primer día de la misma percibirán como complemento salarial por cuenta
de la empresa, la diferencia que exista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la retribución
mensual anterior a la baja por incapacidad temporal, en tanto se mantenga dicha hospitalización.
Los complementos salariales previstos en el presente artículo quedan sin efecto desde la fecha de
efectos de la finalización, en su caso, de la relación laboral.
Artículo 92. Hijos/as con discapacidad.
Los trabajadores/as con hijos/as con discapacidad física y/o psíquica y/o sensorial, reconocida, igual
o superior a un 33 %, tienen derecho, con el preaviso oportuno, a reducción de jornada y permisos
de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos
especiales o sanitarios donde reciban apoyo. La reducción de jornada de trabajo será con la
disminución proporcional del salario. Los trabajadores y trabajadoras con hijos con discapacidad
física y/o psíquica y/o sensorial, igual o superior a un 33 %, tendrán preferencia en los cambios de
turno para conciliar sus horarios a las necesidades de atención de sus hijos/as.
Asimismo, tienen derecho a flexibilidad horaria para poder conciliar los horarios de los centros de
educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija con discapacidad recibe atención.
Artículo 93. Vestuario y material.
A los trabajadores y trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de acuerdo con las
necesidades del servicio que prestan, para la reposición de los mismos será preceptiva la entrega
del material deteriorado.
Asimismo cada empresa se responsabilizará de dotar de todos los equipos de protección
individuales de seguridad necesarios para la realización de los trabajos.
Artículo 94. Seguro de responsabilidad civil.
Todas las empresas y/o entidades tienen que formalizar un seguro que garantice la responsabilidad
civil de todo el personal incluido en este convenio.
Este seguro se ha de prorrogar de forma automática y debe tener una cuantía mínima de 300.00
euros, salvo que por regulación especial, en función de la actividad, la ley no imponga otra superior.
La póliza ha de prever la asistencia jurídica gratuita al trabajador o trabajadora desde el principio del
litigio hasta su finalización, para el supuesto de que le fuera reclamada o pudiera derivarse de
responsabilidad civil contra el trabajador o trabajadora por el accidente producido.
Artículo 95. Jubilaciones.
A este respecto se estará a lo establecido en la actual legislación española.
No obstante, las empresas y/o entidades y sus trabajadores y trabajadoras afectadas/ os por el
presente convenio colectivo, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones
anticipadas que prevé la legislación vigente.

CAPÍTULO 14
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 96. Seguridad y salud laboral. Información a los trabajadores/as y principios generales.
Los centros, empresas y el personal de las mismas incluidos en el ámbito de aplicación de este
convenio se comprometen a aplicar el marco legal vigente, y cumplir las disposiciones sobre

BOCM-20240330-1

También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación vigente.