C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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2. Debe ser convocada por los delegados y delegadas del personal, por el comité de empresa, por
una sección sindical de un sindicato que tenga la consideración de más representativo de acuerdo
con la LOLS, o bien por el 30 % de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla.
3. La asamblea puede reunirse en un local de la empresa y/o entidad en horas que no perjudiquen
los trabajos del centro y/o espacio físico de trabajo, sin presencia de la empresa y/o entidad, la cual
debe recibir una comunicación previa antes de cuarenta y ocho horas.
4. Se debe disponer de un tablero mural para comunicaciones de tipo sindical.
Artículo 87. Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa.
Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa como representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras en la empresa:
1. Ejercen sus funciones en todos los casos reconocidos por la ley o previstos por ésta, y en aquellos
otros que reconoce expresamente este convenio.
2. Tienen derecho a comunicarse libremente con todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa
y/o entidad y a reunirse fuera del horario de trabajo o a disponer de sus horas de permiso retribuido,
de acuerdo con la legislación vigente, con un preaviso mínimo de 24 horas, en este segundo caso.
Entre la empresa y la representación de los trabajadores/as se podrá acordar, por pacto expreso, el
uso de los instrumentos telemáticos para que esta comunicación entre la representación legal de los
trabajadores/ as y éstos pueda producirse a través de estos medios.
3. Tienen derecho a recibir información sobre todos los asuntos, los proyectos o las decisiones de
la empresa y/o entidad que puedan afectar a sus representados, sobre:
Situación económica de la empresa y/o entidad.
Proyectos de expedientes de crisis o de reestructuración de la plantilla, ampliación o reducción, con
un mes de antelación.
Intención de decisiones que afecten la organización y la distribución del trabajo de carácter colectivo,
con una antelación mínima de dos semanas.
4. El cobro de los gastos generados por el desempeño en las funciones sindicales se podrá negociar
también en ámbitos inferiores al presente convenio.
Artículo 88. De las secciones sindicales en la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato o central sindical pueden constituir secciones
sindicales dentro de la empresa/entidad de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
Las secciones sindicales tienen todos los derechos que la ley les reconoce y los que determina este
convenio, entre los cuales:
1. Difusión libre en la empresa y/o entidad de sus publicaciones, avisos y opiniones.
2. Reunión en los locales de la empresa y/o entidad, en las mismas condiciones que se mencionan
para la asamblea de trabajadores y trabajadoras.
Artículo 89. De la negociación colectiva.
A efectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los trabajadores y
trabajadoras que formen parte de la comisión negociadora pueden utilizar las horas necesarias para
asistir a las reuniones, avisando previamente y justificándolo posteriormente.
Artículo 90. Acumulación de horas sindicales.

Para hacer efectivo lo que establece este artículo, los sindicatos deben comunicar a la patronal su
deseo de acumular las horas de sus delegados o delegadas.
Las empresas y/o entidades afectadas por este convenio deben hacer efectivos los salarios de los
liberados y/o liberadas según la legislación vigente.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar a la empresa y/o entidad el nombre de su trabajador
o trabajadora liberado, con la aceptación expresa previa de éste.

BOCM-20240330-1

Para facilitar la actividad sindical en la empresa y/o entidad y en la comunidad autónoma, las
centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio colectivo
pueden acumular las horas de los diferentes miembros de los comités de empresa y, si procede, de
los delegados o delegadas de personal de sus organizaciones en aquellos trabajadores/as,
delegados/as o miembros del comité de empresa que las centrales designen.