C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

A fin de evitar que se produzca cualquier atentado de estas características, por minúsculo que sea,
la representación laboral o sindical y, especialmente, la empresa y/o entidad como garante último
de la salud laboral en los centros de trabajo, deben:
1. Garantizar la protección de la intimidad de la afectada o afectado.
2. Garantizar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales se evalúen también los riesgos
derivados de la organización del trabajo.
3. Organizar el trabajo de una manera saludable, mediante la puesta en marcha de medidas
concretas que ayuden a:
Fomentar el apoyo social colectivo entre los trabajadores y trabajadoras, potenciando el trabajo en
equipo y la comunicación, combatiendo activamente el aislamiento.
Promover la autonomía, potenciando la participación a la hora de tomar decisiones relacionadas con
los métodos de trabajo y pedagógicos.
Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando estabilidad en el empleo y en
las condiciones de trabajo de acuerdo con las funciones y la calificación del puesto de trabajo.
Garantizar asimismo la equidad y la igualdad de oportunidades en materia de contratación, salario,
promoción interna, etc. entre todas las personas, sin distinción de sexo, edad, raza, pertenencia a
un sindicato, orientación sexual e identidad de género, ideología, religión y cualquier otra opción o
circunstancia de carácter personal.
Fomentar la claridad y la transparencia organizativas, definiendo los puestos de trabajo y las tareas
asignadas a cada uno, así como los roles de cada persona.
Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y suficiente para el correcto desarrollo
individual del trabajo y para la prevención de riesgos laborales.
Impedir todo tipo de manifestación de violencia.
Impedir todo tipo de manifestación de autoritarismo, sectarismo o dogmatismo, velando por el
mantenimiento de la libertad de cátedra y por el ideario de la empresa y/o entidad.
La dirección de la empresa y/o entidad debe definir y hacer pública la política empresarial de gestión
de los recursos humanos, que contenga una declaración de rechazo radical de este tipo de
actuaciones. Esta declaración debe ser incluida en el ideario de la empresa y/o entidad, en el
reglamento de régimen interno, si lo hay, y se han de hacer partícipes a los usuarios y usuarias y
sus familias, incorporándolo en la línea pedagógica.
Artículo 84. Protección a las víctimas de la violencia de género.
Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de
los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo (artículo 37.8 de la
LET), a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo (art. 40.4 y 49.1.m de la LET)
recogidos en los artículos 16 y 17 del presente convenio; a la suspensión de la relación laboral con
reserva de puesto de trabajo (art. 45.1.n 48.8 de la LET) y a la extinción de su contrato de trabajo
(art. 52.d, y 55.5.b) de la LET.
También les será de aplicación todos los beneficios a tal efecto previstos en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

CAPÍTULO 12
DERECHOS SINDICALES
Artículo 85. De todos los trabajadores y trabajadoras.
Ningún trabajador o trabajadora puede ser discriminado en ningún momento por razón de su
afiliación sindical, y todos los trabajadores y trabajadoras pueden exponer sus opiniones en el centro.
Todo trabajador o trabajadora puede ser elector y elegible para ocupar cargos sindicales como
delegado o delegada, o en una sección sindical, siempre que reúna las condiciones legales al efecto,
con un mínimo de un mes de antigüedad para ser elector y tres meses para ser elegible.
Artículo 86. De la asamblea de trabajadores y trabajadoras.
1. Puede ser constituida por los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo o de varios
centros de la empresa y/o entidad.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID