C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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c) La presentación de quejas o la intervención en procedimientos seguidos contra el empresario o
empresaria responsable de la empresa y/o entidad por presunto incumplimiento de éste de
normas laborales o de seguridad social.
d) La raza, el sexo, el estado matrimonial o de convivencia de hecho, la religión, la opinión política
o el origen social, la orientación sexual e identidad de género ni tampoco el embarazo y la moral
privada, ni, en general, el ejercicio libre de un derecho reconocido en la Constitución.
Artículo 80. Expediente sancionador por faltas muy graves.
Para que una sanción muy grave sea considerada válida deben cumplirse los trámites siguientes:
1. Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora y a los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras, el inicio del expediente sancionador junto con los pliegos de cargos.
2. El trabajador o trabajadora tiene cinco días laborables para formular alegaciones a fin de
defenderse.
3. La sanción será ejecutiva desde el mismo momento de su notificación.
4. El expediente sancionador, desde que se inicie hasta que se notifique la sanción al trabajador o
trabajadora no podrá prolongarse en el tiempo más de 45 días, pero suspenderá los plazos de
prescripción de la falta, previstos en el artículo siguiente.
Artículo 81. Prescripción de las faltas.
La prescripción de las faltas será:
Para faltas leves: Al cabo de diez días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su
comisión.
Para faltas graves: Al cabo de veinte días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su
comisión.
Para faltas muy graves: Al cabo de sesenta días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento
de su comisión.
Las sanciones, si no se habían hecho efectivas después de la comunicación oportuna, quedan
canceladas en los términos siguientes a partir de la comunicación:
En faltas leves: Un mes.
En faltas graves: Dos meses.
En faltas muy graves: Tres meses.
Si las sanciones son impugnadas judicialmente, se entiende que queda interrumpido el plazo de
prescripción del cumplimiento de la sanción.
En todo caso, las sanciones prescriben a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 82. Faltas y sanciones de los empresarios o empresarias.
Las omisiones o acciones cometidas por las empresas y/o entidades que sean contrarias a lo
dispuesto en este convenio, y al resto de disposiciones laborales, son infracciones laborales.
En cualquier caso, son todas aquellas definidas y tipificadas en la Ley de infracciones y sanciones
en el orden social.
Artículo 83. El acoso sexual y por razón de sexo y el acoso moral.

Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas las conductas ofensivas y no
querida por la persona agredida y que determinan una situación que afecta a las condiciones
laborales y que crea un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidador y humillante, así como peticiones
de favores sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo
o la estabilidad en el puesto de trabajo a la aprobación o denegación de dichos favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas del titular, de
los mandos o del resto de trabajadores y trabajadoras que, menospreciar dignidad personal, ejercen
una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre
una persona o personas en el lugar de trabajo.

BOCM-20240330-1

Las empresas y/o entidades y la representación del personal, en su caso, deben crear y mantener
un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del conjunto de
personas que trabajan, manteniéndose las preservadas de cualquier ataque físico, psíquico o moral.