C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

3. Negligencia en la conservación del material y de las instalaciones que no causen perjuicio a la
empresa. Si causan perjuicio de índole económica, la falta podrá ser considerada grave.
4. Faltar al trabajo durante dos días en un período de treinta días de servicio sin una causa
justificada. Si el ausente ha de ser relevado por un compañero, la falta se considerará grave.
Artículo 77 Faltas graves.
Son faltas graves:
1. De seis a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la justificación oportuna,
cometidas durante un período de sesenta días de servicio.
2. Faltar más de dos días al trabajo durante un período de treinta días de servicio sin causa
justificada. Es suficiente una sola falta, cuando por razón del puesto de trabajo que el trabajador o
trabajadora ocupa, la no asistencia cause perjuicio sobre la atención que el sujeto atendido requiere.
3. La reiteración o la reincidencia en la falta leve dentro de un mismo trimestre, siempre que haya
sido sancionada y sea firme.
4. Negligencia grave en la conservación del material y de las instalaciones que causen perjuicio a la
empresa. Si causa un perjuicio económico relevante la falta puede ser considerada muy grave.
Artículo 78. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1. Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el
período de un año.
2. La falta injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos, cometidas en un
período de treinta días de servicio.
3. Negligencia notoria y de conocimiento muy extendido en el incumplimiento del trabajo y que
ocasione perjuicios graves al servicio.
4. La simulación de enfermedad o accidente o el desarrollo de tareas remuneradas durante la
situación de IT.
5. La embriaguez habitual y el consumo de cualquier tipo de drogas o estupefacientes en horas de
trabajo si repercute negativamente en el trabajo.
6. Los malos tratos de palabra o de obra y la falta de respeto o consideración, tanto a los compañeros
de trabajo como a los usuarios y usuarias de los servicios.
7. Si un compañero o compañera, con independencia de su cargo y/o función, dirige hacia otro
cualquier conducta de acoso sexual, ya sea verbal, de intimidación física o de otros (chantajes, etc.).
8. La reiteración o la reincidencia en faltas graves, siempre que sean cometidas dentro de un mismo
trimestre y que ya hayan sido sancionadas.
9. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desarrollo de las funciones o tareas
encomendadas.
Artículo 79 Sanciones.
Dado el grado de las faltas, las sanciones máximas que se pueden imponer son:
Por falta leve: Amonestación por escrito, suspensión de sueldo y trabajo hasta tres días.
Por falta grave: Suspensión de sueldo y trabajo de cuatro hasta quince días.

Toda sanción debe ser comunicada por escrito al trabajador o trabajadora, indicando la fecha y el
hecho que la motiva. Se debe remitir copia de la comunicación a la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras.
En ningún caso puede ser motivo de ningún tipo de sanción cualquiera de las causas siguientes:
a) La pertenencia a una organización sindical.
b) Tener la condición de representante de los trabajadores y trabajadoras o la actuación en esta
calidad en el que establece el ordenamiento jurídico.

BOCM-20240330-1

Por falta muy grave: Suspensión de sueldo y trabajo de dieciséis días a sesenta días o despido.