C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho.
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la
misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Las empresas afectadas por este convenio deberán cumplir las medidas establecidas en el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de 2019.
Artículo 73. Lactancia.
Los trabajadores, hombres o mujeres, por lactancia de un menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del puesto de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones de media hora.
Del mismo modo, este derecho podrá sustituirse por una reducción de su jornada en una hora con
la misma finalidad, o acumularse en 15 días naturales a disfrutar inmediatamente después del
disfrute del permiso por maternidad; este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre
o la madre en el caso de que ambos trabajen. Todo ello en los términos previstos en el artículo 37.4
del ET.
El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto o adopción o acogimiento
múltiple.
Se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

CAPÍTULO 10
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
Artículo 74. Dietas y desplazamientos.
Dietas.- Si por necesidades del servicio, de carácter extraordinario, el trabajador o la trabajadora
tiene que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su
centro de trabajo, percibirá una dieta de 13 euros cuando realice una comida y pernocte en su
domicilio, de 26 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y
de 70 euros si, además, pernocta fuera de su domicilio.
Desplazamientos.- Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de
servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar. Cuando por
necesidades de la empresa el trabajador o la trabajadora deba utilizar vehículo propio, percibirá
como suplido, la cantidad de 0,21 euros por kilómetro recorrido.

CAPÍTULO 11
CODIGO DE CONDUCTA LABORAL
Artículo 75. Faltas.
Código de conducta laboral
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasifica, según la importancia, en:

Artículo 76. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. De dos a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la justificación oportuna,
cometidas en el período de treinta días de servicio.
2. Dejar de notificar, dentro de las 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que puedan justificar
la falta al trabajo, salvo que se demuestre que es imposible de hacerlo.

BOCM-20240330-1

a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.